En 2008 la Comisión aprobó con carácter provisional el proyecto de artículos sobre la materia, que sigue en líneas generales las pautas del proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. Del proyecto de artículos sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales por hechos internacionalmente ilícitos se destacan, entre otras, los siguientes aspectos:
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En el proyecto de artículos se establece que todo hecho internacionalmente ilícito de una organización internacional genera su responsabilidad internacional.
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Se precisa que el comportamiento de un órgano o agente de una organización internacional en el desempeño de sus funciones se considerará como un hecho de la Organización según el Derecho internacional, cualquiera que sea la posición de dicho órgano o agente con respecto a la Organización.
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Se indica que el comportamiento que no sea atribuible a la organización según los criterios que quedan apuntados se considerará como hecho de esa organización en el caso y en la medida en que la misma reconozca y adopte como propio el comportamiento en cuestión.
Presupuesta la personalidad jurídico-internacional de una Organización internacional, resulta evidente su condición de titular de derechos y deberes internacionales, así como su capacidad para hacer valer aquéllos y para cumplir o, por el contrario, quebrantar éstos. En este caso se habla de hecho ilícito de la organización, cuyas consecuencias pueden ser varias, aunque se reducen en esencia a la nulidad y la responsabilidad:
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Nulidad
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Puede plantearse en relación con los actos normativos de las organizaciones internacionales (una resolución de un órgano de la organización, por ejemplo), aunque también pueden plantearse en relación con los llamados actos operacionales (una acción de asistencia técnica a un Estado; una operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz).
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Responsabilidad
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Puede contraerla una organización internacional en diversos supuestos por hechos atribuibles a la misma. La responsabilidad puede ser de Derecho interno o de Derecho internacional.
Los supuestos en que una organización internacional puede incurrir en responsabilidad internacional pueden ser:
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Quebrantamiento por la organización de un tratado concluido con un Estado o con otra organización.
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Aquel en que, con ocasión de actividades operacionales, puedan atribuirse a una organización hechos dañosos cometidos por sus órganos o agentes y susceptibles de ser invocados como generadores de responsabilidad en el plano internacional.
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En aquellos casos en que una organización técnica o especializada realice actividades que puedan caer bajo el supuesto de la responsabilidad por riesgo. En algunos casos se tratará de responsabilidad de Derecho interno, pero en otros de una verdadera responsabilidad internacional.
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Aquel que puede surgir en el contexto de las relaciones jurídicas entre la organización y sus funcionarios y agentes.