Los órganos de las relaciones internacionales pueden clasificarse siguiendo varios criterios. Primero, atendiendo a la naturaleza del sujeto al que representan, pueden ser estatales o no estatales, como los agentes de las Organizaciones internacionales; segundo por su composición, pueden ser individuales o colegiados; tercero, por el número de sujetos a los que representan.
Órganos de diferente naturaleza:
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Los órganos de la administración central: son aquellos órganos creados por el ordenamiento interno para el ejercicio de competencias en el ámbito interno del Estado, pero que además también tienen atribuidas competencias en el ámbito de las relaciones internacionales.
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Los órganos de la administración exterior: son aquellos órganos del Estado creados directamente para el ejercicio de competencias en el ámbito de las relaciones internacionales.
Las funciones de los agentes estatal pueden ser múltiples, pero todas ellas están directamente relacionadas con las relaciones diplomáticas, aunque no se excluye que ciertas relaciones puedan estar regidas por el derecho de guerra.