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El predominio creciente que los aspectos puramente técnicos van tomando en las relaciones internacionales ha propiciado el desarrollo de nuevas formas de diplomacia que pueden ser agrupadas como muestras de diplomacia ad hoc. La Comisión de Derecho internacional de las Naciones Unidas distinguió dentro de la diplomacia ad hoc tres categorías: misiones especiales, delegados en las conferencias internacionales y enviados itinerantes.

1.1. Las misiones especiales

De esta categoría se ocupa la Convención de Viena sobre misiones especiales de 1969, que entiende por misión especial “Una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado”. Conforme a dicho artículo, las características de una Misión especial son las siguientes:

  • La temporalidad, o sea, que no es permanente.
  • La representatividad, o sea, que represente al Estado que envíe.
  • El consentimiento del Estado receptor.
  • Tener por finalidad el cumplimiento de una tarea concreta, que se determinará por consentimiento mutuo del Estado que envía y el receptor.

La designación de los miembros la hará libremente el Estado que envía, pero el Estado receptor podrá negarse a aceptar una Misión cuyo número de miembros no considere razonable y también a cualquier miembro de la Misión, sin tener que explicar las razones que le mueven a ello.

La Misión podrá estar constituida por uno o varios representantes y podrá comprender personal diplomático, administrativo, técnico y de servicio. En cualquier momento, incluso antes de la llegada al territorio, el Estado receptor podrá declarar persona non grata a cualquier miembro del personal diplomático o no aceptable a los miembros de otro personal sin necesidad de exponer los motivos de su decisión.

Los privilegios e inmunidades son, mutatis mutandis, prácticamente los mismos que los otorgados y reconocidos a las Misiones diplomáticas y sus miembros por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

Los privilegios que se conceden a las Misiones especiales son:

  1. Derecho a colocar la bandera y escudo en los locales y medios de transporte (art. 19).
  2. Dar a la misión las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones (art. 22)
  3. Ayudar a la misión, si lo solicita, a conseguir locales y obtener alojamiento adecuado a sus miembros (art. 23).
  4. Extensión de impuestos al Estado que envía y los miembros que actúen por cuenta de la Misión sobre los locales ocupados; salvo los impuestos y gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados (art. 24).
  5. Garantía a todos los miembros de la Misión de libertad de circulación y de tránsitos por todo el territorio en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones; todo ello sin perjuicio de las leyes y reglamentos referentes a zonas prohibidas o reglamentadas por razones de seguridad nacional (art. 27).
  6. Permitir y proteger la libre comunicación de la Misión especial para todos los fines oficiales con las Misiones diplomáticas, consulares y otras Misiones especiales del Estado que envía por todos los medios adecuados (art. 28).
  7. Se prevé la extensión de la legislación de seguridad social (art. 32), de impuestos y gravámenes personales o reales, tanto nacionales como regionales o municipales, con las mismas excepciones que hemos visto en el art. 34 de la Convención sobre Relaciones Diplomáticas (art. 38).
  8. Exención solamente para los representantes del Estado que envía y para el personal diplomático de la Misión de toda prestación personal, de todo servicio público y cargas militares (art. 34).
  9. Franquicia aduanera para los objetos destinados al uso oficial de la Misión y los destinados al uso personal de los representantes del Estado y personal diplomático de la Misión (art 35).

Como inmunidades la Convención reconoce las siguientes:

  1. Inviolabilidad de los locales de la Misión (art. 25) y de los archivos y documentos (art. 26).
  2. Inviolabilidad de la correspondencia oficial (art. 28.2) y de la valija (art. 28.4). El art. 28 de la Convención examinada es transcripción literal del art. 27 de la Convención sobre Relaciones Diplomáticas.
  3. Los representantes de los Estados y el personal diplomático de la Misión gozarán de inviolabilidad, es decir, que no podrán ser detenidos ni arrestados (art. 29). El mismo personal gozará en sus alojamientos particulares de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la Misión especial (art. 30).
  4. Los representantes de los Estados y el personal diplomático de la Misión gozarán de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa (art. 31) en las mismas condiciones que para los diplomáticos se contemplan en el también art. 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

1.2. Las delegaciones en conferencias intergubernamentales

Cahier ha definido a las delegaciones en conferencias intergubernamentales como “toda reunión de representantes de diferentes Estados u Organismos internacionales que discuten un problema y tratan, a través de la negociación, de encontrar solución a un punto controvertido”.

Dentro de las conferencias internacionales se han distinguido, atendiendo a su objeto, las siguientes:

  • Las conferencias políticas de Jefes del Estado, de gobierno o de otros Altos representantes estatales, cuyo objetivo es llegar a un acuerdo e incluso a la firma de un Tratado. Se distinguen estas conferencias de las simples reuniones políticas, aunque en la mismas intervengan altas personalidades políticas de los Estados, que tienen como única finalidad, o intercambiar puntos de vista de interés común o, todo lo más, preparar una conferencia.
  • Las conferencias de los organismos especializados y de las organizaciones regionales reunidas estatutariamente, es decir, de acuerdo con su tratado constitutivo, de forma ordinaria o extraordinaria con objeto de adoptar acuerdos, modificar el Derecho interno de la organización o elaborar convenios con alcance fuera de la organización.
  • Las conferencias ocasionales con objeto de preparar tratados internacionales.
  • Las conferencias dirigidas a crear organismos especializados u organizaciones internacionales.

1.3. Las delegaciones en reuniones específicas de órganos de Organizaciones Internacionales

Las delegaciones enviadas por los Estados miembros de las Organizaciones Internacionales a cada una de las reuniones específicas mantenidas por los órganos de éstas, no suelen estar compuestas en su totalidad por los miembros de la representación ante la Organización de que se trate, sino que están a menudo integradas en todo o en parte por personal enviado ad hoc por los gobiernos participantes. El régimen jurídico aplicable a tales delegaciones ha de buscarse en los acuerdos respectivos de sede o de privilegios e inmunidades de la Organización internacional de que se trate.

1.4. Otras formas de diplomacia ad hoc

Las oficinas temporales o permanentes en el extranjero. Pueden crearlas los Estados con finalidades muy diversas. Las más generalizadas son las oficinas comerciales creadas en su momento por los países de comercio de Estado o de economía planificada y, sobre todo, por la antigua Unión Soviética para canalizar y gestionar sus transacciones comerciales con países extranjeros.

La diplomacia realizada a través de funcionarios de la Administración del Estado. Estos funcionarios son distintos a los diplomáticos. Se desplazan a otros países para iniciar contactos, discutir con sus colegas asuntos de interés común o incluso para prestar asesoramiento en materias determinadas sin constituir una misión especial.

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