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1.1. Consideraciones generales

La fenomenología de las uniones o vinculaciones entre empresas que registra la vida de los negocios presenta tal variedad que no es posible clasificarla con arreglo a un único criterio. La experiencia muestra, en efecto que no todas las vinculaciones son concentrativas en el sentido genuino del término, es decir, en el sentido de dirigirse a una integración empresarial de sus miembros. A menudo, obedecen a propósitos de otra naturaleza:

  • De cooperación: agrupación de esfuerzos para mejorar las actividades propias.
  • De coordinación: regulación de las relaciones de competencia.
  • De simple racionalización: reestructuración de la organización empresarial.

1.2. Uniones consorciales

Las uniones consorciales son probablemente las formas de vinculación empresarial menos intensas. No tienen por objetivo unificar las políticas empresariales de las empresas agrupadas, sino arbitrar mecanismos de cooperación aptos para promover o facilitar el desarrollo de sus propias actividades y abaratar costes de explotación, o para afrontar inversiones que exceden la capacidad financiera que puede asumir cada una de ellas. La causa que los anima es de apoyo mutuo, y ello con independencia de la forma jurídica que adopten, que puede ser muy variada:

  • El ordenamiento societario cuenta con algunas figuras ad hoc específicamente pensadas para cumplir fines consorciales. Una de ellas es la cooperativa de empresarios.
  • Otra figura es la unión temporal de empresas, su cometido es arbitrar un sistema de colaboración entre empresarios para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.
  • La sociedad civil ofrece cobertura a las modalidades de cooperación interempresarial más rudimentarias y también más difundidas en la práctica.
  • Finalmente ha de recordarse que las uniones consorciales pueden arbitrarse además, a través de cualquiera de los tipos societarios generales que conoce el Derecho mercantil, desde la sociedad colectiva a la sociedad anónima.

1.3. Sindicatos y cárteles

Los sindicatos y cárteles entrañan mayor grado de unificación, puesto que sus objetivos típicos son coordinar las estrategias de las empresas con el fin de regular y de reducir o excluir la competencia entre ellas.

Bajo el cártel se esconde normalmente, aunque no necesariamente, un contrato de sociedad. La sociedad civil constituye la forma usual de los cárteles simples dirigidos a fijar precios y condiciones unitarias o a repartirse los mercados a través de acuerdos meramente obligatorios que no trascienden al exterior.

1.4. Alianzas estratégicas, comunidades de intereses y grupos de sociedades

En las comunidades de ganancias o pools, dos o más empresas acuerdan poner en común sus ganancias durante un determinado periodo contable o de manera indefinida y distribuirlas de conformidad a determinados criterios.

La finalidad de las alianzas estratégicas consiste normalmente en sentar las bases de políticas empresariales comunes.

Los grupos de sociedades se caracterizan precisamente por un mayor grado de unificación de la política empresarial de las empresas agrupadas.

1.5. Referencia a la joint venture o sociedad conjunta

Desde el punto de vista del Derecho de la competencia, el problema característico que presenta las sociedades conjuntas consiste en determinar si están fuera de la disciplina protectora de la libre competencia, si quedan comprendidas en el ámbito de las prácticas colusorias o si caen bajo el control de concentraciones.

La figura de la joint venture abarca una gama de acuerdos de colaboración entre empresas y puede dar lugar a acuerdos de naturaleza puramente contractual o dar origen a una nueva sociedad.

La constitución de la joint venture viene precedida de ordinario por un acuerdo entre las partes en el que establecen las bases de la colaboración.

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