Logo de DerechoUNED

Su marco legal vigente está establecido en la Ley 1/1994 junto con el RD 2345/1996.

Se trata de sociedades integradas por pequeños y medianos empresarios individuales o sociales, que se asocian para buscar mayores posibilidades de financiación a través de garantías o avales prestados a sus socios por la propia sociedad, que además puede proporcionarles también servicios de asistencia y asesoramiento financiero.

La propia Ley califica a estas sociedades como entidades financieras sometidas al registro, control, vigilancia e inspección del Banco de España.

Característica propia de estas sociedades es igualmente el hecho de que en ellas aparece como dato esencial que los socios participes de la sociedad son al propio tiempo clientes exclusivos de la misma; doble condición de socio y cliente que se refleja en la estructura de las relaciones sociales y que la Ley tiene buen cuidado de que no se proyecte de forma abusiva el régimen de los avales y de las garantías que prestan.

Las sociedades de garantía recíproca, en cuya denominación social debe figurar necesariamente la indicación de sociedad de garantía recíproca, o bien la abreviatura SGR, se constituirá mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil, debiendo acompañar para ello la correspondiente autorización del Ministerio de Economía y Empresa (art. 15).

Compartir

 

Contenido relacionado