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7.1. Introducción

La sociedad en comandita es, como la colectiva, una forma asociativa medieval.

La comandataria es una sociedad colectiva, caracterizada por existir, junto a socios colectivos, los comanditarios, que tienen limitada su responsabilidad. Características generales:

  • Es una sociedad personalista: su organización resulta en buena medida dependiente de las condiciones personales de los socios colectivos y comanditarios.
  • Es una sociedad externa: gira en el tráfico bajo una razón social unificada.
  • Es una sociedad mercantil: se manifiesta en el plano objetivo, pero no necesariamente en el plano subjetivo dado que la forma comanditaria puede ser adoptada para objetos civiles (art. 1670 CC).

7.2. Las relaciones internas

Todos los socios sean colectivos o comandatarios, participan en las ganancias y en la cuota de liquidación a prorrata de la porción de interés que tenga en la sociedad (art. 140 CCom). El comanditario también participa en la distribución de las pérdidas que de soportarlas en la forma prevista en el contrato y, en su defecto, a prorrata de su participación en el capital (art. 141 C Com).

Ad extra, los socios comanditarios están excluidos de la gestión y de la representación de la sociedad (art. 148 CCom). No pueden actuar como operadores de los socios gestores. Pero ad intra, nada impide que los socios comanditarios participen en la gestión de la sociedad. El CCom les atribuye un derecho de información o control, cuyo alcance puede ampliarse contractualmente.

En materia de cambio de socios, disolución y liquidación rigen, por regla general, las mismas normas aplicables a la sociedad colectiva.

7.3. Las relaciones externas

La sociedad en comandita, como la colectiva, gira en el tráfico bajo una denominación subjetiva o razón social. Pero así como la razón social de las colectivas puede formarse con el nombre de todos los socios, la de la comanditaria no puede incluir el nombre de los comanditarios.

La denominación se forma exclusivamente con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, debiendo añadirse en estos dos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras y compañía y en todas las demás de sociedad en comandita (arts 146 CCom).

Como los comanditarios carecen de las facultades de gestión y representación, tienen también vedado el uso de la firma.

La sociedad en comandita y sus socios colectivos están sujetos al régimen de responsabilidad (art. 148.1 CCom).

La responsabilidad del socio comanditario desaparece cuando realiza la aportación debida a la sociedad y ésta queda integrada en el patrimonio de la sociedad.

La responsabilidad del socio comandatario renace cuando la aportación se retira del patrimonio social y es restituida al socio.

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