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1.1. La publicidad legal

La Ley impone a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles publicar determinados datos relevantes. Esta publicidad se practica por declaraciones hechas en boletines o periódicos oficiales y sobre todo por inscripciones en los registros públicos.

La publicación puede tener distinto carácter. En unos casos, se pretende, con la publicación en boletines oficiales o la inscripción en un registro público, que los terceros puedan conocer determinados datos relativos a los sujetos a que la publicación o inscripción se refiera.

En otros casos, los datos que se ofrecen al dominio público se consideran conocidos por los terceros, con independencia de que ese conocimiento jurídico se corresponda o no con el conocimiento real. Se trata de una publicación legal, no sólo por el origen, sino por sus efectos: los datos publicados o inscritos son oponibles a los terceros sin que estos puedan alegar ignorancia.

La cognoscibilidad es decir la mera posibilidad de conocer, equivale al conocimiento: por el hecho de la publicación o de la inscripción en un registro público, el Derecho considera que los terceros conocen los datos publicados e inscritos.

1.2. El Registro Mercantil como instrumento técnico de la publicidad legal

El Registro Mercantil es aquel registro público que tiene por objeto la publicidad de los empresarios, de las sociedades mercantiles y demás sujetos inscribibles.

El precedente del Registro Mercantil se encuentra en las listas y matrículas de mercaderes de las corporaciones y gremios medievales, en las que era preciso figurar inscrito para el ejercicio del comercio. Es cuando nace el Código de Comercio de 1829.

El Registro Mercantil experimentó una transformación con la Ley 19/1989 de adaptación y reforma parcial de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades.

En primer lugar, se produce la ampliación de los instrumentos técnicos de la publicidad legal. El sistema introducido por la Ley de 1989, se caracteriza por la dualidad de instrumentos técnicos de publicidad: los Registros Mercantiles territoriales y el Boletin Oficial del Registro Mercantil. Como órgano de conexión entre los Registros territoriales y el Boletín figura el Registro Mercantil central.

En segundo lugar, el Registro Mercantil vuelve a ser exclusivamente Registro de personas y de actos. La Ley de 1989 cierra las puertas del Registro mercantil a los buques y a las aeronaves (que ahora se inscriben en la Sección 1 del Registro de Bienes Muebles -RD 1828/1999-).

En tercer lugar, los efectos de la publicidad registral se desplazan desde la inscripción misma hasta la publicación del extracto del acto inscrito: los actos sujetos a inscripción, en efecto, sólo son oponibles a terceros desde la publicación de los datos esenciales de la inscripción en el BORM (art. 21.1 CCom).

En cuarto lugar, se amplia considerablemente las funciones del Registro Mercantil.

La configuración actual del Registro Mercantil debe servir de base para una potenciación de este Registro público, que, en rigor, tiene que orientarse en un doble sentido:

  1. Ampliando los sujetos inscribibles.
  2. El Registro debe prescindir del soporte papel y sustituirlo por un soporte informático.

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