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2.1. Establecimiento comercial, establecimiento industrial y establecimiento de servicios

El establecimiento se clasifica en:

  • Establecimiento comercial.
  • Establecimiento industrial o fabril.
  • Establecimiento de servicios.

2.2. Establecimiento principal y establecimientos secundarios: las sucursales

Cuando la misma actividad mercantil se ejercita por un empresario individual o sociedad mercantil a través de dos o más establecimientos, uno de ellos tendrá la consideración de establecimiento principal, y los demás tendrán la consideración de establecimiento secundarios o sucursales.

Se denominan sucursales aquellos establecimientos secundarios a través de los cuales el empresario individual o la sociedad mercantil ejercitan la misma actividad -o al menos, parte de ella- que la ejercitada a través del establecimiento principal. Para el RRM es "todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollan, total o parcialmente, las actividades de la sociedad" (art. 295 RRM).

De las sucursales se distinguen los locales y las instalaciones accesorias en las que se realizan actividades complementarias, los almacenes, donde se guardan y conservan las mercancías.

De la sucursal se distinguen también las filiales. La filial es una sociedad dedicada a la misma o a distinta actividad que otra sociedad, la cual ostenta la totalidad o, la menos, la mayor parte de las acciones o de las participaciones en que se divide el capital de aquélla. La filial es una persona jurídica. El concepto de filial pertenece al ámbito del Derecho de sociedades. Un empresario individual, no puede tener filiares, aunque si puede ser propietario de la totalidad del capital de una o varias sociedades unipersonales.

2.3. Establecimiento privativo y establecimiento ganancial

En el caso del empresario individual cuyo régimen económico-matrimonial sea el de sociedad de ganancial, el establecimiento mercantil puede ser privativo, ganancial o pertenecer pro indiviso a la sociedad de gananciales y a uno de los cónyuges. De existir varios establecimientos, puede suceder que no todos tengan el mismo carácter: unos pueden ser privativos y otros gananciales o pertenecer pro indiviso a la sociedad de gananciales y a uno de los cónyuges.

El establecimiento es privativo si ya pertenecía al cónyuge antes del matrimonio o si lo adquirió posteriormente a título gratuito o a costa o en sustitución de bienes privativos (art. 1346.1-3 CC).

El establecimiento es ganancial si cualquiera de los cónyuges lo hubiera constituido o adquirirlo durante el matrimonio con fondos no privativos, aunque uno solo de dichos cónyuges sea el empresario (art. 1347.5 CC y SSTS 4/05/2005).

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