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4.1. Las características del Derecho mercantil contemporáneo

La revolución industrial primero y la revolución postindustrial después, han influido en el Derecho mercantil contemporáneo.

De un lado, la globalización de la economía ha dado lugar al nacimiento de una nueva lex mercatoria de vigencia universal. De otra parte, en el ámbito continental, el Tratado de Roma, por el que se constituyo la Comunidad Europea (CEE) y el Tratado de Maastrich de 1992, de constitución de la Unión Europea (UE), ambos modificados por el Tratado de Niza de 2001, así como el Tratado de Lisboa de 2007, han incidido íntimamente en el Derecho mercantil de los Estados miembros. De otro lado, en fin, esa tendencia a la unificación, tanto a nivel mundial como comunitario, va unida a una incesante creación de nuevas instituciones e instrumentos jurídicos que van dando una imagen nueva al Derecho mercantil.

4.2. La legislación mercantil española contemporánea

En 1885 fecha en la que se promulgo el Código de comercio, el modelo ideal de los comerciantes era el comercio individual y el acto de comercio por excelencia era la compraventa mercantil. Hoy por el contrario, el Código de Comercio ha perdido esa correspondencia con la realidad social y económica.

El Derecho mercantil de nuestros días ofrece algunos rasgos que lo acercan a su consideración como un Derecho del mercado, es decir, a la configuración del mercado como institución central de nuestra disciplina.

4.3. Constitución económica y Derecho mercantil

Hablamos de Constitución económica para referirnos a aquellos artículos de la Constitución de 1978 que configuran el modelo económico español.

El art. 38 reconoce "la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado", y el art. 33.1 reconoce el derecho a la propiedad privada. Éstas son las libertades económicas imprescindibles, para que exista una economía de mercado.

Junto a estas normas básicas, la Constitución establece límites en la garantía y protección de la libertad de mercado. Esos preceptos van dirigidos a promover:

  • Las condiciones favorables a una política de estabilidad económica y pleno empleo (art. 40.1).
  • La educación y defensa de los consumidores y usuarios (art. 51.1 y 2).
  • El reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica (art. 128.2).
  • La subordinación de toda la riqueza del país al interés general (art. 128.1).
  • El fomento de las sociedades cooperativas y el establecimiento de los medios de acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción (art. 129.2).
  • La facultad de planificación de la actividad económica general (art. 131).

Dentro de este contexto, el art. 51 CE otorgó rango constitucional a la protección de los intereses económicos de los consumidores y/o usuarios, motivando el desarrollo y delimitación de esos derechos por medio de la posterior Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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