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1.1. Concepto y significado

Por modificación de estatutos debe entenderse cualquier alteración de éstos, con independencia de que afecte a su contenido o forma y de su verdadero alcance y transcendencia. Una sociedad debe modificar los estatutos, pero mientras no lo haga debe regirse necesariamente por ellos.

1.2. Requisitos generales

La ley somete a los estatutos a unos requisitos de distinta naturaleza.

Tanto en la SA como en la SL, la competencia para modificar los estatutos se atribuye a la junta general (art. 285.1 LSC), como órgano soberano en el que se forma y expresa la voluntad social. Este principio, no tiene más excepción general que el cambio del domicilio social dentro del territorio nacional, que puede ser acordada por los administradores (art. 285.2 LSC ex Ley 9/2015).

La modificación de estatutos queda sometida también a unos requisitos especiales de forma y publicidad, que en esencia pretenden reforzar el derecho de información de los socios y que tienen por ello un marcado carácter imperativo.

La convocatoria de la junta debe expresar, con la debida claridad, los extremos de los estatutos que quieran modificarse, con el fin de que los socios puedan conocer el alcance de la modificación propuesta. Una vez adoptados los, los acuerdos quedan sometidos a un régimen especial de publicidad, pues han de constar en escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse en el BORM (art. 290 LSC).

1.3. Supuestos especiales. Exigencia de consentimiento de los socios o de la clase afectada

Tanto en la SA como en la SL hay determinados modificaciones de estatutos que no pueden adoptarse con un simple acuerdo mayoritario y que exige adicionalmente el consentimiento individual y expreso de los socios afectados. También se exige el consentimiento de los interesados para la creación, modificación y extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias (art. 89.1 LSC), al tratarse de acuerdos que no pueden imponerse a un socio por decisión de la mayoría.

Al margen de las modificaciones que implican obligaciones para los socios, puede haber otras que afecten de forma negativa a los derechos de éstos dentro de la sociedad, como en el caso de alterarse las reglas estatutarias que determinen el régimen de las acciones o participaciones dotadas de algún privilegio. De esta forma, y para evitar que los derechos de los socios puedan anularse o alterarse por simples decisiones mayoritarias, también en este caso el cambio estatuario debe ir acompañado del sentimiento de los afectados aunque bajo fórmulas distintas para las sociedades anónimas y limitada.

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