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3.1. Participación de los socios en la vida social

En la vida real el protagonismo corresponde a los administradores, pero hay supuestos en los que se necesita la colaboración de los socios.

Los socios tienen reconocido un derecho de información, que equivale a un derecho de inspección o examen. De este modo, pueden comprobar el estado de la administración y de la contabilidad e inspeccionar las dependencias de la sociedad y revisar toda la documentación solicitada.

La participación en una sociedad colectiva limita en alguna medida las actividades que cada socio puede realizar fuera de la sociedad. El deber de fidelidad a la sociedad les prohíbe obtener ventajas propias a costa del sacrificio de la sociedad (arts. 137 y 138 CCom). El socio podrá realizar actos que pertenezcan al objeto social cuando no compitan efectivamente con la actividad social por no coincidir por ejemplo con su ámbito territorial.

Las sanciones por infracción de la obligación de no competencia son tres:

  1. Exclusión del socio
  2. Devolución del enriquecimiento injusto: consiste en la transcendencia a la sociedad de los beneficios obtenidos por las operaciones infractoras, e indemnización de daños y perjuicios (art 144 CCom).
  3. Indemnización de daños y perjuicios.

La configuración del deber de no competencia es enteramente dispositiva. Puede ampliarse hasta afectar a los socios más allá de su pertenencia a la sociedad.

La posición del socio en la sociedad depende de la medida de su parte o participación. Salvo pacto en contrario, las participaciones sociales se configuran en función de cada socio y, por ello, son divisibles y no acumulables. Existe una participación por socio, que ha falta de modificación del contrato, es permanente. La función de la participación social es determinar la posición relativa de cada socio dentro de la sociedad y, en esa medida, refleja el grado de influencia de cada socio en la determinación de la vida social y la cuota que le corresponde en sus rendimientos.

3.2. La distribución de pérdidas y ganancias

El CCom establece los criterios, pero no un procedimiento para la distribución de pérdidas y ganancias en la sociedad. La regla coherente con la buena fe y con los usos resulta ser el reparto por ejercicios económicos. La formulación del balance es responsabilidad de los administradores. En el caso de que el balance no sea aprobado por los socios, puede ser homologado judicialmente (STS 14/12/1994). Los socios están obligados a firmar el balance (art. 37.2 CCom).

El beneficio se distribuye entre los socios de capital, a prorrata de la porción de interés que cada cual tuviese en la compañía. Se consagra, así el principio de proporcionalidad entre beneficios y participación en el capital (art. 140 CCom y 1689 CC).

Salvo pacto en contrario, la distribución de pérdidas entre los socios de capital se rige por los mismos patrones que la distribución de beneficios (art. 141.1 CCom).

El CCom contempla en varios preceptos la posibilidad de que en el contrato se prevea la dignación a los socios de una cantidad para sus gastos particulares, que se detraerá de la caja social a lo largo del ejercicio (arts. 125 y 139).

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