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La protección de los consumidores ha dado lugar a innovaciones importante en diversos campos del ordenamiento jurídico.

10.1. Innovaciones de Derecho privado

Desde el punto de vista del Derecho privado las normas dictadas para proteger a los consumidores tienen en general carácter imperativo, aunque se admite que puedan establecerse normas pactadas que sean más favorables a los consumidores (arts. 59.2. 2 LCU).

Es también importante destacar cómo la protección de los consumidores se ha orientado en buena parte en la exigencia de una información previa al contado mucho más exigente de lo que imponían las normas tradicionales del Derecho privado.

También se ha dado un valor muy especial a la publicidad en el sentido de considerar que lo que se hace público como promoción de ojeras comerciales se integra en el contenido del contrato como parte del mismo, aunque haya siso pactado por las partes (art. 61.2 LCU).

Y se ha regulado una institución nueva de gran trascendencia como es el derecho de desistimiento, que aparece definido en el art. 68.1 LCU.

10.2. Sanciones administrativas

La protección de los consumidores en nuestro ordenamiento tiene lugar mediante la imposición de sanciones por la vía administrativa. Tradicionalmente esas sanciones tenían un aspecto discutible, por cuanto que el consumidor o usuario consideraba que, desde el punto de vista de sus intereses, la denuncia de actuaciones ilegales por contravenir las normas de protección los consumidores no le reportaban al consumidor ninguna ventaja. En efecto, se imponía la sanción al empresario que había actuado en contra de la legalidad vigente, pero el consumidor no obtenía por esa vía la reparación del daño que la actuación ilegal le había ocasionado.

10.3. Arbitraje de consumo

Otra innovación fundamental para la protección de los consumidores ha sido la instauración del sistema arbitral de consumo al que se refiere la LCU en los arts. 57 y 58, que han sido desarrollados reglamentariamente por el RD 231/2008. De ese arbitraje de consumo hay que destacar especialmente que, a diferencia de lo que ocurre en base a la aplicación de la LA, el arbitraje de consumo es normalmente un arbitraje de equidad, salvo que las partes opten expresamente por la decisión en derecho (art. 33 RD 231/2008). Y también es muy importante que este arbitraje es gratuito (art. 41.1 RD 231/2008).

10.4. Innovaciones en el ámbito procesal

Y en el ámbito procesal la protección de los consumidores y usuarios ha dado lugar a la regulación en nuestro ordenamiento jurídico de las acciones colectivas, bien para la reclamación de los perjudicados por un hecho dañoso que ha afectado a un grupo de consumidores o usuarios perfectamente determinados o fácilmente determinables y también la acción para que los perjudicados por un hecho dañoso que afecta a una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación para que puedan obtener una compensación. Así resulta de lo dispuesto en el art. 11.2 y 3 LEC.

Otra manifestación legal vinculada a la protección de los consumidores y usuarios se encuentra en la LEC en cuyo art. 52.1. 16 se dispone el tribunal que será competente en los procesos en que se ejercite la acción de cesación en defensa de los intereses tanto colectivos como difusos.

Y también en relación con la competencia territorial, tiene la mayor importancia lo dispuesto en el art. 54.2 LEC.

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