En ocasiones es difícil determinar si la operación realizada por una persona se hace con un propósito empresarial o profesional.
Para resolver esos supuestos es interesante la STJCE de 29 enero 2005 (caso Johann Gruber), referente a la aplicación de la noción de consumidor del art. 13 del Convenio de Bruselas referente a la competencia judicial y a la ejecución de las resoluciones en materia civil o comercial. En el caso planteado se trataba de la compra por un agricultor de una gran cantidad de tejas para techar su granja, en la que un 60% de la superficie estaba destinada a su vivienda particular.
Siguiendo esta doctrina cuando una operación sirva simultáneamente a fines profesionales y extraprofesionales debe dar lugar a considerar al adquirente del bien como consumidor sólo si el uso profesional al que está destinado el bien tiene una relevancia despreciable en la operación.