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Pero es obvio que el principio de transparencia no puede limitarse a su aplicación en el ámbito de los mercados de valores y sociedades cotizadas. Si la transparencia significa información, no cabe duda de que esa información es imprescindible también para la actuación general de los operadores del mercado y de los consumidores; aunque no puede ignorarse que es una información menos dinámica y distinta a la que se aplica en el ámbito del mercado.

El dato básico sigue siendo la exigencia de que quien participa en el mercado tenga la posibilidad de conocer unos datos fundamentales sobre quienes participan en el mercado y sobre los bienes que son objeto de negociación.

Esa información en la que se manifiesta el principio de transparencia tiene diversos cauces para hacerse conocer. Hay instrumentos de información que han sido creados por el propio ordenamiento jurídico; es el caso evidente del Registro Mercantil. En otros supuestos, la información es la que proporciona la propia práctica a la que el ordenamiento jurídico lo único que hace es atribuir uno efectos determinados. Es lo que ocurre con la apariencia y la publicidad de hecho. En efecto, en el tráfico mercantil es fundamental la apariencia que tienen determinados bienes o determinadas actuaciones y el ordenamiento jurídico lo que hace es reconocer en el ámbito del Derecho la información que esas apariencias proporcionan a los terceros, de manera que pueden actuar confiando precisamente en la publicidad de hecho que es a través de la cual reciben su información.

Hay que tener en cuenta por lo tanto que la información que debe recibirse en virtud del principio de transparencia, puede llevarse a cabo a través de distintos instrumentos. Es esencial la información que se recibe a través del Registro Mercantil, que permite conocer los datos fundamentales de las sociedades mercantiles y otros operadores del tráfico económico. Además, hay que destacar que, como parte de la publicidad que proporciona el Registro, hay que considerar las cuentas anuales de las sociedades, que tienen que depositarse precisamente para que los terceros puedan conocer la verdadera situación económica de la entidad que deposita sus cuentas. Para que esa información contables sea fiable, muchas de las sociedades tienen que someterse a auditoría externa para asegurar que las cuentas están hechas correctamente. Desde ese punto de vista, no cabe duda de que las normas que regulan e imponen la auditoría de cuentas sirven para que los operadores del mercado tengan un conocimiento fiable de la situación económica de las sociedades que operan en el mercado.

Esa información que se proporciona a través del Registro Mercantil se complementa con la exigencia de que los documentos de la sociedades inscritas en el Registro Mercantil mencionen los datos más importantes de la inscripción de tal forma que los terceros que reciban esos documentos puedan acudir inmediatamente al Registro Mercantil para verificar los datos que consideren oportuno.

Y en la actualidad no puede olvidarse como medio de información para los terceros el contenido de las páginas web, especialmente en los casos en que el ordenamiento jurídico ha establecido ya normas sobre los contenidos que deben tener esas páginas web y en buena parte los efectos jurídicos de esa publicidad.

Toda esta información debe completarse con la que proporciona la publicidad comercial. Esa publicidad comercial debe cumplir una función informativa con veracidad, y por ello deben tenerse en cuenta en relación con la misma las nomas sobre competencia desleal, especialmente las que producen el engaño o la confusión entre la identidad de diversos competidores. En efecto, las normas sobre competencia desleal se basan en la idea de que los operadores que compitan en le mercado deben ser claramente distinguibles, tanto ellos mismos como las prestaciones que ofrecen, de manera que la eventual clientela pueda distinguir, a la hora de adoptar sus decisiones, tanto las personas que hacen sus ofrecimientos como las prestaciones que ofrecen.

Junto al Registro Mercantil hay además otros registros como el Registro de la Propiedad en relación con los inmuebles, y el Registro de Bienes Muebles que permite obtener información sobre derechos reales que recaen sobre bienes muebles, derechos que si no estuvieran inscritos serían, en ocasiones, de imposible conocimiento.

Y no cabe ignorar tampoco los registros que gestionan las OPM, Oficina Española de Patentes y Marcas y Oficina de Armonización del Mercado Interior, denominada actualmente Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, para los bienes constituidos por derechos de propiedad industrial inscritos. Los registros son no sólo necesarios para determinar quién tiene el derecho exclusivo para la explotación de los bienes de que se trate, sino también para hacer pública la transmisión total o parcial de esos derechos exclusivos.

Como puede apreciarse, el principio de transparencia, que implica la difusión de una información suficiente en el mercado para que los operadores sepan quién es quién y qué es qué, se apoya en normas diversas que hacen referencia a distintos cauces a través de los cuales la información se difunde.

Pero además, hay que hacer mención de los diversos efectos jurídicos que puede tener la información que se proporciona en el mercado, según el cauce a través del cual ese información se difunde. Ya se ha hecho referencia a la importancia que tiene en la práctica la información que resulta de la apariencia o de la publicidad de hecho, el efecto en estos casos es a menudo establecido por las normas jurídicas. Así ocurre, por ejemplo, en el caso del factor notorio y de los dependientes del empresario o como consecuencia de la posición de los bienes muebles. O también, se producen esos efectos jurídicos en los casos de publicidad comercial, por cuanto se dispone que el contenido de los anuncios pasa a formar parte de los contratos suscritos en relación de los productos publicitados.

Y en general, el hecho de que la información sobre determinados datos haya sido efectiva incide siempre en la consideración del tercero que actúa de buena fe. Así pues, la información que se difunde tiene un efecto general y básico dentro del ordenamiento jurídico, por cuanto afecta a la consideración de los tercios, cuando no conocen esa información, como terceros de bienes fe, situación que tiene una incidencia importante en la valoración de la actuaciones que tienen relación con la información que se desconocía.

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