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La empresa, entendida como conjunto organizado de elementos personales, materiales e inmateriales para la producción o intercambio de bienes o servicios en el mercado, está integrada por elementos de diversa naturaleza, cada uno de los cuales está sometido al régimen en jurídico propio de esa naturaleza pero algunos de esos elementos están sujetos a una normativa específica, precisamente por su integración dentro del conjunto organizado que es la empresa.

Así, en general los elementos personales estarán integrados en virtud de contratos de trabajo, cuyo régimen jurídico es objeto de estudio por el Derecho Laboral. Pero hay una faceta del régimen de esos elementos personales que es específica del Derecho Mercantil, por cuanto se trata de determinar cómo incide la actuación de esos elementos personales en la relación del empresario con los otros operadores económicos o con los consumidores en el mercado. Esa es la problemática a que se hace referencia al tratar de los colaboradores de empresario.

Entre los elementos materiales e inmateriales los hay de todas clases y naturalezas, bienes muebles entre los que se encuentran las materias primas y las mercaderías, bienes inmuebles, derechos de diversas clases, dinero, valores y títulos-valores, derechos de propiedad industrial e intelectual, etc. Cada uno de esos bienes o derechos está sujeto al régimen que le es aplicable según su naturaleza jurídica,sin que su integración en la empresa suponga, en general, aun cambio sustancial del mismo.

Hay, sin embrago, algunos elementos que se integran en la actividad empresarial o que son resultado de ella y cuya existencia o régimen jurídico sólo puede entenderse por su relación con la empresa. Se trata fundamentalmente del arrendamiento del local donde se desarrolla la actividad empresarial, del fondo de comercio y de la clientela.

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