El principio de protección de los consumidores está reconocido de manera explícita en el art. 51 CE.
Los dos primeros apartados del artículo se inspiran directamente en la Resolución del Consejo de la Comunidad Económica Europea, relativo a un programa preliminar dela Comunidad Económica Europea para una política de protección y de información de los consumidores, la cual, siguiendo en este punto el mismo criterio que informa los documentos anteriores de la OCDE y del Consejo de Europa, enumeraba los siguientes derechos fundamentales del consumidor, que han de ser debidamente asegurados:
- derecho a la protección de la salud y de su seguridad.
- derecho a la protección de sus intereses económicos.
- derechos a la reparación de los daños.
- derecho a la información y a la educación.
- derecho a la representación (derecho a ser oído).
Hay otro factor a destacar y es la exigencia de que la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios se haga mediante procedimientos eficaces. Es importante que esta exigencia se haya incluido en este apartado primero para destacar el carácter fundamental que la misma tiene para la protección de los consumidores a pesar de tratarse de una exigencia procedimental. En efecto, la experiencia diaria demuestra que de nada sirve el reconocimiento de derechos a los consumidores si no se arbitran los procedimientos que por su sencillez y su accesibilidad y eficacia puedan hacer que la realización de aquellos derechos sea efectiva.
Obsérvese, además, que en el texto legal no sólo se reconocen los derechos instrumentales mencionados, sino que se impone a los poderes público su promoción, lo cual es consecuente con la situación de inferioridad en que se encuentran los consumidores. Estos necesitan organizarse para poder llevar a cabo una labor eficaz y han de estar informados y debidamente educados para hacer respetar sus derechos, pero es indudable, como lo demuestra la experiencia en nuestro propio país y en el extranjero, que esas necesidades no pueden cubrirse sin el apoyo de los poderes públicos. El Estado debe, pues, impulsar la educación, la información y la organización de los consumidores para que estos puedan defenderse; pero lo que no debe el Estado, pues se opondría a lo dispuesto en el precepto constitucional, es tratar de suplantar a los consumidores sustituyendo a sus organizaciones por las constituidas y dominadas por la Administración.