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El principio de corrección en el tráfico económico constituye la manifestación actual de la regulación de la competencia desleal. Las normas que prohíben la competencia desleal surgieron para proteger a los empresarios frente a actuaciones poco escrupulosas de otros empresarios que competían directamente con ellos. Pero en la actualidad las normas sobre competencia desleal, aunque conservan esta denominación por razones históricas, no sólo protegen a los competidores frente a actuaciones poco correctas, sino que con carácter general imponen a quienes participan en el mercado con sus ofertas la obligación de actuar correctamente, para que el sistema competitivo de mercado pueda funcionar de manera adecuada, beneficiando así a todos los que participan en él, tanto a los competidores como a los consumidores. Bien es cierto que, como consecuencia de la trasposición de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, de 11 de mayo de 2005, hay normas importantes en virtud de las cuales diversos actos considerados desleales lo son en la medida en que perjudican a los consumidores.

La regulación vigente contra la competencia desleal se encuentra fundamentalmente en la LCD. Esa ley ha sido profundamente modificada por la LCDP. Ese cambio del contenido de la LCD ha sido motivado por la incorporación de la Directiva 2005/29/CEE.

Junto a la LCD hay que tener en cuenta en esta materia la LGP. La regulación legal de la competencia desleal de la publicidad ilícita incorpora lo dispuesto en la Directiva 2006/114/CEE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa.

También se refiere a la competencia desleal la LDC, que incluye un precepto sobre falseamiento de la libre competencia por actos desleales (art. 3). Ese precepto atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el conocimiento de los actos de competencia desleal que distorsionen gravemente las condiciones de competencia en el mercado, cuando esa distorsión afecta al interés público.

Hay que tener en cuenta lo dispuesto en la LCU, que incorpora normas en virtud de las cuales pueden sancionarse por la vía administrativa las prácticas comerciales calificadas como desleales por la LCD.

Y para terminar de completar el cuadro de normas que pueden incidir en la represión de los actos de competencia desleal, debe recordarse también que se regulan igualmente supuestos que pueden constituir actos de competencia desleal en la LOCM.

No puede olvidarse, por último, que en todas las Comunidades Autónomas existen disposiciones legales para la protección de los consumidores y de ordenación del comercio minorista en las cuales se incluyen supuestos que coinciden con las prácticas definidas como desleales en la LCD, a los efectos de la posible incoación de expedientes administrativos para la imposición de sanciones de ese mismo carácter.

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