El RMC cumple dos funciones fundamentales; consiste en reunir los datos más importantes de las sociedades inscritas en el Registro Mercantil territorial correspondiente y en permitir con una sola consulta conocer cual es el Registro Mercantil territorial en el que está inscrita la sociedad y donde por tanto se pueden consultar todos los datos referentes a ella.
Pero, además, el Registro Mercantil Central cumple otra función de gran importancia como es la de asignar denominaciones sociales a las nuevas sociedades que se constituyen. En efecto, el Registro Mercantil Central tiene un archivo con las denominaciones que corresponden a las sociedades en vigor y cuando se va a constituir una nueva sociedad hay que pedir al Registro Mercantil Central que extienda una certificación en la que se declare que no hay ninguna denominación anterior que impida la adopción de la nueva denominación para la sociedad que e constituye. Sin esa certificación negativa, que permite adoptar una denominación que no se confunde con otra anterior, el notario no otorgará la escritura con la denominación de que se trate.
Debe tenerse en cuenta que la denominación social puede ser concedida por el Registro Mercantil Central y sin embargo, plantear problemas desde el punto de vista del riesgo de confusión con signos distintivos inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual. Ello significa que el Registro de Denominaciones sociales y el registro de signos distintivos son independientes, tazón por la cual puede plantearse el problema que se ha señalado anteriormente y al que se refiere la DA 17 LM. Por esa razón, cuando se concede por el Registro Mercantil Central la certificación negativa, se hace constar a título puramente informativo, que conviene consultar el registro de marcas y nombres comerciales, porque puede ocurrir que la denominación social que se pretende adoptar sea incompatible por el tiesto de confusión con una marca o nombre comercial distintos. Existe una extensa jurisprudencia de supuestos en los que el Tribunal Supremo ha declarado incompatible una denominación social con una marca o nombre comercial previamente inscritos. Parece que ese riesgo de confusión es relevante cuando la denominación social se utiliza en el mercado para relacionarse con la clientela de manera que ese en el mercado donde surge el riesgo de confusión. Esa situación no se produce cuando la denominación social no se utiliza para relacionarse con la clientela sino solamente para la forma de documentos en nombre de la sociedad. En este caso, no es posible que se produzca el riesgo de confusión en el mercado.