Logo de DerechoUNED

A lo largo de la exposición que acaba de hacerse, se ha hecho referencia a la que podríamos denominar transparencia estática del mercado, que está integrada por disposiciones que nos permiten conocer informaciones relevantes de los operadores económicos que actúan en el mercado y también de los bienes y derechos que pueden ser objeto de negocios jurídicos.

Pero para que la transparencia del mercado se produzca hace falta que no sólo se garantice la transparencia estática, sino que también deben concurrir normas que aseguran la que puede denominarse transparencia dinámica, es decir, que debe impedirse que los operadores económicos al actuar en el mercado impidan la transparencia en relación con las ofertas que se realizan, por hacerlas con engaño sobre las características de los bienes o derecho que se ofrecen o dando lugar a la confusión entre las ojeras de distintos operadores. Así pues, la transparencia dinámica viene impuesta por la legislación sobre competencia desleal.

Así lo expresa la STS 2349/2011.

Compartir