Hasta aquí se ha expuesto como el principio de transparencia es fundamental para el mercado, por cuanto los operadores económicos y los consumidores para adoptar sus decisiones deben tener la posibilidad de conocer datos importantes de otros operadores.
Pero cabe ignorar que el principio de transparencia tienen que estar sometido a ciertos límites, puesto que un factor fundamental en un mercado competitivo son los datos conocimientos que cada operador considera como secretos. Ello significa de entrada que la exigencia de transparencia no puede ser limitada. Así se demuestra puesto que ya el Código de Comercio declara explícitamente que la contabilidad de los empresarios es secreta (art. 32) y en la LCD de 2009, art. 13 regula como desleal la violación de secretos empresariales.
Así pues, el principio de transparencia debe regular de forma que se mantenga un equilibrio indispensable entre la información que impone legalmente y el ámbito de lo que debe considerarse como secreto de las empresas para su actuación competitiva e el mercado.