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Se trata de un contrato por el cual el banco descontante anticipa a su cliente, llamado cedente o descontatario -y que será el tenedor del documento-, el importe de un crédito no vencido que éste ostenta frente a un tercero, deduciendo del importe entregado los intereses que corresponden al tiempo que resta hasta la fecha de su vencimiento, recibiendo a cambio el banco descontante la titularidad del crédito cedido, y consecuentemente, la titularidad del pagaré.

El banco pasará así a ser tenedor legítimo del título y podrá exigir el pago a su vencimiento, como si se tratase de un endosatario más de la relación.

En caso de necesidad de liquidez y estando en disposición de títulos cambiarios, los acreedores tenedores de pagarés y letras de cambio pueden acudir a esta fórmula contractual para conseguir la realización del importe consignado en el título sin tener que esperar a su vencimiento.

Obviamente, este anticipo de su cobro tiene un precio (descuento) con el que se materializa el beneficio que obtiene la entidad bancaria de la prestación de tal servicio.

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