Logo de DerechoUNED

Los mediadores son personas que colaboran en la actividad de los empresarios mercantiles sin estar ligadas a ellos por un vínculo jurídico permanente y estable. La colaboración del mediador se presta caso por caso a través del llamado contrato de mediación o corretaje, por el que una de las partes (el mediador) se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero que habrá de buscar al efecto. La finalidad del contrato de mediación es, por tanto, la de poner en relación entre sí a las partes que han de celebrar un futuro contrato cualquiera que sea este (compraventa, transporte, préstamo, seguro, etc.).

Carácter mercantil: se deriva de la naturaleza de los contratos que promueve o facilita el mediador.

Diferencia con la comisión: la actividad del comisionista es jurídica, y la de mediación es material (aproximación de los dos futuros contratantes), aunque también es posible que en la mediación concurra un mandato expreso.

Diferencia con el contrato de agencia: el encargo de la comisión no es continuado y estable, sino esporádico, y el comisionista no actúa en interés exclusivo de la parte que le encomendó la mediación, a diferencia de lo que sucede con el agente.

Diferencia con el arrendamiento de servicio o contrato de obra: normalmente el mediador no se compromete u obliga a conseguir un resultado u obra determinada, sino a desplegar su actividad en la búsqueda de posibles contratantes.

Contenido y efectos del contrato de mediación: a falta de regulación legal, habrá que estar a lo estipulado por las partes y, en su defecto, a lo que establezcan los usos de comercio y las normas del contrato de comisión que puedan ser aplicadas por analogía.

Compartir

 

Contenido relacionado