3.1. Regulación legal
Regulado por la LCA, se aplica no sólo a los agentes dedicados a la compra o venta de mercaderías, sino también a todas aquellas personas que realicen cualesquiera actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, excepto ciertas categorías especiales de agentes (seguros, publicidad, viajes, etc.).
Esta Ley se complementa con el RD-Ley 330/1999 que establece un certificado oficial de profesionalidad para los agentes comerciales, como enseñanzas de formación profesional ocupacional, asegurando un nivel de calidad uniforme y propiciando la mejor coordinación en las enseñanzas y la práctica laboral.
3.2. Concepto y caracteres
"Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones", art. 1 LCA.
Características:
- El agente es un empresario que actúa como intermediario independiente (no se incluyen representantes ni viajantes de comercio, ni personas vinculadas por una relación laboral) -art. 2-.
- Su actividad se dirige a promover actos u operaciones de comercio, excepto mercados secundarios oficiales o reglamentados de valores (art. 3).
- El agente actúa por cuenta y nombre del empresario o empresarios, no asumiendo el riesgo de las operaciones (solo podrá concluirlas en su nombre con autorización expresa) -art. 6-.
- Se trata de una colaboración estable o duradera, pudiendo establecerse el contrato por tiempo determinado o indefinido (art. 23).
- El contrato de agencia es siempre un contrato remunerado, bien sea una remuneración fija, una comisión o una combinación de ambas (art. 11 y ss).
- Se trata de un contrato de carácter consensual, aunque las partes pueden compelerse a formalizarlo por escrito (art. 22).
3.3. Régimen jurídico del contrato
A) Derechos y obligaciones de las partes
Ante todo, señalar que ambas partes están sometidas a un deber genérico de lealtad y buena fe.
Obligaciones de carácter esencial del agente:
- Ocuparse de la promoción y, en su caso, de la conclusión de las operaciones, pudiéndolo hacer por sí mismo o por medio de sus dependientes, o también por subagentes, si tiene autorización expresa para ello y responsabilizándose de la gestión de estos.
- Comunicar al principal cuanta información disponga sobre las operaciones, e incluso sobre la solvencia de terceros involucrados en las operaciones.
- Desarrollar su actividad atendiendo a las instrucciones que reciba del principal.
- Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación.
- Rendir cuentas y llevar una contabilidad independiente en relación con cada empresario por cuya cuenta actúe.
- Pacto de exclusiva o pacto de no competencia, que prohíbe al agente actuar para otros empresarios competidores del principal y que requiere para su validez que conste expresamente y por escrito en el contrato. También se puede establecer una prohibición para que el agente continúe desarrollando su actividad una vez finalizado el contrato, siempre y cuando se limite a una zona geográfica, a un grupo de clientes y a la clase de bienes y servicios en los que trabajaba, no pudiendo ser esta prohibición superior a dos años (arts. 20 y 21).
Por otra parte, el agente tendrá derecho a percibir una remuneración por el encargo (art. 11), y estará facultado para exigir al cliente en el acto de la entrega el reconocimiento y depósito de los bienes vendidos, así como para efectuar el depósito judicial de dichos bienes en el caso de que el tercero rehusara o demorase sin justa causa su recibo (art. 8).
Obligaciones de carácter esencial del principal:
- Poner a disposición del agente, con antelación suficiente y en cantidad apropiada, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.
- Procurar al agente todas las informaciones necesarias para la ejecución del contrato de agencia y, en particular, advertirle, desde que tenga noticia de ello, cuando prevea que el volumen de los actos u operaciones va a ser sensiblemente inferior al que el agente hubiera podido esperar.
- Satisfacer al agente la remuneración pactada. La remuneración es un elemento esencial del contrato, por lo que en defecto de pacto, se fijará de acuerdo con los usos de la plaza donde el agente desarrolle su actividad y, a falta de estos, por el juez. El precio fijado en el contrato es global e incluye, salvo pacto en contrario, todos los gastos efectuados por el agente en el desempeño de su actividad (art. 18).
- Comunicar al agente, en un breve plazo, la aceptación o rechazo de la operación notificada, así como la ejecución, ejecución parcial o falta de ejecución de ésta (art. 10.3).
B) Duración del contrato
El contrato de agencia podrá pactarse por tiempo determinado o indefinido. Si no se hubiera pactado, se entenderá por tiempo indefinido (art. 23).
En el contrato de tiempo determinado se podrán pactar prorrogas sucesivas, pero si no se hubiere pactado y se continuase trabajando una vez finalizado, se transformará en indefinido (art. 24.2).
C) Extinción del contrato
El contrato se extingue por las causas generales aplicables a todos los contratos, destacando el cumplimiento del término.
En los contratos por tiempo indefinido, por denuncia unilateral en cualquier momento, y sin necesidad de que concurra causa justa, debiendo dar un preaviso por escrito con una antelación mínima de un mes por cada año de contrato y máxima de 6 meses (art. 25).
El preaviso no será necesario en caso de incumplimiento por la otra parte de alguna de las obligaciones estipuladas, ni tampoco cuando la contraparte hubiere sido declarada en concurso de acreedores (art. 26).
Por muerte o declaración de fallecimiento del agente, no siendo igual para el principal, que precisará que los sucesores en la empresa denuncien el contrato con el oportuno preaviso (art. 27).
D) Indemnizaciones al término del contrato
La Ley establece dos tipos de indemnizaciones exigibles por el Agente una vez finalizado el contrato.
Indemnización de carácter general por la clientela obtenida a favor del principal, que requiere:
- Que el agente haya aportado nuevos clientes al principal o incrementado sensiblemente las operaciones.
- Que su actividad anterior continúe produciendo ventajas sustanciales para el empresario.
- Que resulte equitativamente procedente debido a la pérdida de comisiones, a la existencia de un pacto de no competencia, o cualquier otra circunstancia.
- La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior (art. 28).
Indemnización de carácter específica por los daños y perjuicios causados por la resolución unilateral del contrato de duración indefinida:
- Cuando la resolución no haya permitido al agente amortizar los gastos en que haya incurrido a instancias del principal, para la ejecución del contrato (art. 29).
- Se puede reclamar de forma independiente e incluso conjuntamente con la de clientela.
La acción del agente para reclamar las indemnizaciones citadas prescribe al año desde la extinción.
No existirá derecho a ninguna de las anteriores indemnizaciones cuando:
- El contrato se hubiese extinguido por causa del incumplimiento del agente.
- Se hubiese cedido el contrato a un tercero con consentimiento del principal.
- Sea el propio agente el que resuelva el contrato, excepto cuando sea por causas imputables al principal o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente (art. 30).
La acción del agente para reclamar cualquiera de las indemnizaciones citadas prescribirá en el plazo de un año a contar desde el momento de la extinción del contrato (art. 31).