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1.1. La navegación como criterio delimitador de la materia

El concepto de una disciplina jurídica debe responder a dos cuestiones esenciales: el criterio que delimita la materia y la naturaleza de sus normas. Ambos aspectos están indisolublemente unidos, de tal suerte que acotar el objeto del conocimiento, delimitando un sector de la realidad social, permite afirmar si se justifica un régimen jurídico especial. Los Derechos especiales son un conjunto de normas que se aplican a un sector de la realidad social, necesitado de un tratamiento jurídico diferenciado.

Dentro del sector que acota el Derecho mercantil, el fenómeno de la navegación aparece con unas características propias, que desbordan el contenido del Derecho codificado.

Hoy, el ámbito de la navegación que interesa al Derecho mercantil es más amplio, reflejo de los importantes cambios habidos en el sector.

El legislador español ha dado dos pasos importantes en el reconocimiento de la autonomía del Derecho marítimo, entendido como Derecho de la navegación marítima: el primero de carácter jurisdiccional y el segundo más general y legislativo. Considerados ambos conjuntamente puede decirse que la legislación española se consolida como un referente en la concepción moderna de la disciplina, acogiendo los cuatro grados de autonomía proclamados por la doctrina científica: legislativa, judicial, administrativa y académica.

Hay que añadir que el ámbito espacial no se circunscribe solo a las aguas marítimas, aunque tampoco incluye todas las aguas navegables.

1.2. Fuentes del derecho de la navegación

A efectos sistemáticos distinguimos la navegación marítima de la aérea.

A) Navegación marítima

En primer lugar hay que citar los escasos preceptos que la Constitución Española dedica al mar y a la navegación marítima y aérea.

La normativa básica de la legislación ordinaria marítima está contenida en la LNM.

Junto a la LNM están vigentes una serie de leyes especiales, tales como el RD 2/2011.

Capítulo aparte merece la lista de Convenios internacionales marítimos incorporados al ordenamiento interno y que son muy numerosos.

Los Convenios internacionales marítimos respecto de la LNM justifican la aprobación y reforma de la legislación vigente, inspiran la nueva disciplina, hay una remisión expresa y automática, se sitúan en la cúspide de la jerarquía normativa y son el criterio de interpretación que debe ser uniforme.

La naturaleza preferentemente internacional denota la presencia de un elemento extranjero, presentándose un problema previo de Derecho aplicable.

Asimismo, la UE viene dictando normas, cada vez más numerosas, entre las que cabe citar como botón de muestra el Reglamento núm. 392/2009 sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajero por mar en caso de accidentes.

Por otra parte, el Derecho de la navegación sigue nutriéndose de normas contractuales elaboradas y aceptadas, por la propia comunidad marítima internacional.

B) Navegación aérea

Respecto de la navegación aérea, ausente en el Código de Comercio, las fuentes son escasas, regulan cuestiones técnicas como la seguridad y la circulación y, por tanto, de naturaleza administrativa.

Destaca por su importancia la Ley 48/1960 de Navegación Aérea.

En referencia a la legislación nacional, hay que tener en cuenta las circulares aeronáuticas.

España ha ratificado los Tratados internacionales en materia de navegación y tráfico aéreo.

Además de los instrumentos internacionales hay que tener en cuenta la prolífica legislación dictada por la UE.

1.3. Unificación internacional y organismos internacionales

Una de las características del Derecho de la navegación es su vocación internacional.

Ese conjunto normativo de procedencia u origen distinto, busca un doble objetivo:

  1. por un lado, encontrar los elementos comunes a toda relación superando las peculiaridades de cada ordenamiento, aunque objetivo tan ambicioso suele ser limitado para asegurar el cumplimiento;
  2. en segundo término, ofrecer una solución al fondo del asunto, pero sólo para aquellas situaciones internacionales o dotadas de un elemento extranjero.

La lista de los organismos internacionales que han contribuido a la unificación es tan prolífica que su enumeración resulta excesiva.

Asimismo, EUROCONTROL ha emprendido diversas iniciativas sobre gestión del tránsito aéreo entre las que destacan la estrategia "ATM 200+".

Asimismo, la UE ha dictado diversas disposiciones en materia de seguridad entre las que cabe recordar el Reglamento 983/2010.

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