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El contrato internacional es aquel cuyos elementos muestran conexión con más de un ordenamiento, planteando fundamentalmente el problema de los conflictos de Leyes como un tema propio del Derecho internacional privado.

Es interesante advertir que los Estados han ido unificando sus propios sistemas, siendo las manifestaciones más claras de esta unificación el Convenio de Viena de 11 de abril de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías y el Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales (ambos ratificados por España).

Por otra parte la propia práctica del comercio internacional ha favorecido, como lex mercatoria, la formación de los principios UNIDROIT sobre contratación internacional, consignando una serie de cláusulas contractuales y términos que facilitan la negociación.

En relación con esta materia la Cámara de Comercio Internacional ha desarrollado una importante labor de recopilación y difusión de estos usos y reglas uniformes, cuya manifestación más relevante son los llamados INCOTERMS (International Chamber y Comerce Trade Terms).

Por otro lado, la Cámara de Comercio Internacional ha elaborado también otros textos, siendo especialmente significativas las Reglas y usos uniformes sobre créditos documentados, a los que nos referiremos más adelante.

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