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4.1. Los presupuestos del acuerdo

Este instrumento de negociación denominado "acuerdo extrajudicial de pagos" se sustancia ante el Registro Mercantil, el Notario, o la Cámara Oficial de Comercio, es impulsado por el mediador concursal y se encamina a la aprobación de un plan de pagos, cuyo fracaso conduce al concurso consecutivo.

En relación con el presupuesto subjetivo de aplicación del expediente, puede instar el procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos tanto el deudor persona natural, sea o no empresario, como las personas jurídicas que reúnan determinados requisitos.

En el supuesto de las personas naturales no empresario, el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos contiene algunas especialidades dirigidas a agilizar el acuerdo y reducir costes temporales y económicos.

Desde el punto de vista del presupuesto objetivo, la normativa exige que el deudor persona natural se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente y justifique, que la estimación inicial de su pasivo no supera los cinco millones de euros.

La regulación delimita también desde un punto de vista negativo los sujetos que no podrán formular la solicitud para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos y los acreedores que no verán afectados el acuerdo.

4.2. La tramitación y el contenido del acuerdo

El deudor que pretenda alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos habrá de solicitar el nombramiento de un mediador concursal, que se encargará de impulsar las negociaciones entre el deudor y los acreedores con arreglo al procedimiento establecido.

La solicitud ira acompañada de un inventario de bienes, de una lista de acreedores y de una relación de los contratos vigentes y de los gastos previstos.

El nombramiento del mediador concursal ha de recaer en la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal correspondiente del "BOE".

No obstante, cuando la solicitud se haya dirigido a una Cámara Oficial de Comercio, la propia cámara asumirá las funciones de mediación.

En todo caso, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el Registro Mercantil, el Notario, o la Cámara de Comercio comunicarán de oficio la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso y adoptarán las demás medidas de publicidad previstas.

El plazo que se otorga al mediador, desde su aceptación, para comprobar la existencia y la cuantía de los créditos y para convocar al deudor y a los acreedores a una reunión es realmente brevísimo, diez días naturales.

En cuanto a los acreedores, desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso, los acreedores que pudieran verse afectados por el acuerdo no podrán iniciar ni continuar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre el patrimonio del deudor mientras se está negociando y hasta un plazo máximo de tres meses.

El mediador concursal, tan pronto como sea posible y en cualquier caso con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, deberá remitir a los acreedores,con el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pago de los créditos pendientes a la fecha de la solicitud.

El contenido de la propuesta de acuerdo extrjudicial es tan amplio como el previsto para el convenio concursal: esperas no superiores a diez años, quitas sin limitación alguna, la cesión de bienes o derechos a los acreedores para pago de la totalidad o parte de los créditos, la cesión de bienes o derechos en pago cuando los bienes o derechos cedidos no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, y la conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora o en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero.

Junto a la propuesta de acuerdo extrajudicial habrá de incluirse un plan de pagos y un plan de viabilidad y en su caso, un plan de continuación de la actividad y la fijación de alimentos al deudor y su familia. Por último, se acompañará una copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de Derecho público.

En los diez días naturales siguientes al envío de la propuesta, los acreedores podrán presentar propuestas alternativas o propuestas de modificación y, transcurrido ese plazo, el mediador concursal remitirá los documentos definitivos que habrán de ser votados en junta.

4.3. Los efectos del acuerdo

En función del contenido del acuerdo, los créditos quedarán aplazados y remitidos conforme a lo convenido y, en caso de cesión de bienes a los acreedores, los créditos se considerarán extinguidos en todo o en parte.

Ahora bien, podrán verse afectados por el acuerdo tanto aquellos acreedores que lo aceptaron expresamente cuanto los acreedores que no lo hubieran aceptado o hubieran mostrado su disconformidad con el mismo.

El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento del acuerdo, y si el plan de pagos fuera íntegramente cumplido, lo hará constar en acta notarial que se publicará en el Registro Público Concursal. En otro caso, cuando el acuerdo fuera incumplido, el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia (art. 241 LC).

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