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2.1. Las negociaciones

La negociación con los acreedores se pone en conocimiento del juzgado y puede tener distintas finalidades: la consecución de un acuerdo de refinanciación; la consecución de una acuerdo extrajudicial de pagos; o la obtención de adhesiones suficientes para presentar, junto con la solicitud de concurso, una propuesta anticipada de convenio (art. 5 bis 1).

2.2. El régimen de la comunicación de negociaciones

Mediante la comunicación de negociaciones, el deudor pone en conocimiento del juzgado competente para conocer del concurso que se encuentra negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación o reestructuración, un acuerdo extrajudicial de pagos, o una propuesta anticipada de convenio. Esta comunicación al juzgado le permite obtener un aplazamiento del deber de solicitar la declaración de concurso, evitar que durante un determinado plazo se provean solicitudes de declaración de concurso necesario y, sobre todo, conseguir que se ordene la paralización de determinadas ejecuciones judiciales o extrajudiciales, singulares o de garantías reales.

Desde el punto de vista de los legitimados, la comunicación de negociaciones al juzgado competente para la declaración de concurso puede producirse a instancia del deudor o bien a instancia del Registro Mercantil o del Notario o de las Cámaras oficiales de Comercio.

El contenido de la comunicación está limitado en la normativa a las negociaciones dirigidas a alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, un acuerdo de refinanciación ordinario de carácter colectivo, un acuerdo de refinanciación homologado o bien obtener las adhesiones necesarias para presentar una propuesta anticipada de convenio.

En cuanto al plazo para el ejercicio de la comunicación de negociaciones, parece mantenerse dentro del término legalmente previsto para que el deudor cumpla con el deber de solicitar la declaración de concurso, esto es, los dos meses siguientes al momento en que el deudor hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Por otro lado, surgen dudas sobre si debe concurrir o no un control de los requisitos subjetivos, objetivos y temporales requeridos para realizar la comunicación. La disposición legal establece que el Secretario judicial ordenará la publicación en el Registro Público Concursal del extracto de la resolución por la que se deje constancia de la comunicación prestada.

2.3. El Decreto del Letrado de la Administración de Justicia

El mismo día de la recepción de la comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dejando constancia de esa comunicación.

En el decreto se harán constar las ejecuciones que se encuentran en curso sobre bienes o derechos que, según la comunicación, fuesen necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. En caso de controversia, quien ostente interés legítimo podrá interponer recurso de revisión ante el juez.

En el decreto se ordenará la publicación en el Registro Público Concursal de edicto conteniendo extracto de la resolución.

2.4. Los efectos de la comunicación

La regulación de la comunicacion de negociaciones permite distinguir dos tipos de efectos que se generan desde la comunicación: de un lado, el aplazamiento del deber de solicitar la declaración de concurso voluntario y la inadmisión de solicitudes de concurso necesario y de otro, la posibilidad de paralización de ejecuciones.

En relación al primer efecto, formulada la comunicación en el plazo legal no será exigible al deudor el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario.

Con respecto al concurso necesario, se establece que una vez realizada la comunicación de negociaciones y mientras no transcurra ese plazo de tres meses, no se admitirán solicitudes de concurso a instancia de otros legitimados distintos del deudor o, en el caso de un acuerdo extrajudicial de pagos, distintos del deudor, del mediador concursal o de los acreedores que acrediten la imposibilidad de alcanzar el acuerdo extrajudicial o su incumplimiento.

Mayor trascendencia tienen los efectos relativos a la paralización o suspensión de determinadas ejecuciones que se dirijan contra el deudor. Estos efectos se producirán desde el momento en que se presente al juzgado competente para la declaración de concurso la comunicación de que se han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación ordinario de carácter colectivo o un acuerdo de refinanciación homologado, un acuerdo extrajudicial de pago, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Las dificultades en la regulación se encuentran a la hora de establecer el alcance de la medida, dado que pueden distinguirse tres grupos de ejecuciones afectadas:

  1. En primer lugar, las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
  2. En segundo lugar, las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, promovidas por acreedores de pasivos financieros.
  3. En tercer lugar, las ejecuciones de garantías reales.

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