El contrato de factoring es un contrato en virtud del cual un empresario (por lo general, una pequeña o mediana empresa) asigna los créditos comerciales que ostenta frente a su clientela a otro empresario especializado (la sociedad de factoring; que legalmente ha de ser una entidad o un establecimiento financiero de crédito), y que se compromete, a cambio de una comisión o precio a prestar un conjunto de diversos servicios relacionados con ellos:
- Gestionar el cobro de los créditos y de llevar su contabilidad (servicio administrativo o de gestión)
- Previa solicitud del empresario, financiar los créditos que le son transmitidos, anticipando su importe antes del vencimiento con deducción de 1os correspondientes intereses (servicio de financiación, materialmente equivalente al que proporcionaría un contrato de descuento).
- Cubrir también el riesgo de insolvencia de los clientes del empresario, abonando a éste el importe de los créditos cedidos que resulten impagados (servicio de garantía).
La relación de factoring está gobernada por el llamado principio de globalidad, por el cual el empresario se obliga a ceder la totalidad o categorías previamente determinadas de los créditos que se originen en su actividad profesional. Además los servicios más cualificados de financiación y de garantía suelen limitarse a los créditos que sean aprobados por la propia sociedad de factoring, de forma singular o como suele ser habitual mediante la previa concesión de líneas de riesgo en relación con los distintos clientes del empresario.
En la práctica, la asignación de los créditos del empresario a la sociedad de factoring se canaliza a través de una transmisión o cesión de crédito de carácter limitado o pleno. La DA 3 de la Ley de 5 de enero de 1999, viene a permitir que, bajo determinadas condiciones, el acto de cesión pueda recaer simultáneamente sobre una masa de créditos, incluyendo los créditos futuros o no nacidos que puedan originarse en la actividad empresarial del cedente. Con ello se evita que el empresario tenga que ir cediendo, de forma singular y a medida que vayan naciendo, los créditos que se comprendan con el contrato.
En todo caso, al ser una figura atípica, el régimen del contrato de factoring (obligaciones, supuestos de incumplimiento, extinción, etc) queda remitido a lo que libremente convengan las partes.