El préstamo a la gruesa ha caído en desuso y la LNM lo silencia completamente. Es una figura histórica al que el Código dedicaba una atención relevante, a juzgar por la extensión de la disciplina.
Se define como el contrato en el que, bajo cualquier condición, el reembolso de la suma prestada y el premio convenido dependen del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho o del valor que obtengan en caso de siniestro.