Por lo que respecta a los títulos-valor emitidos en serie (también llamados títulos agrupados en emisiones), es decir, aquellos que se crean de forma plural, integrando su tirada un conjunto numeroso de títulos que se caracterizan por incorporar exactamente el mismo contenido en todos ellos, la tendencia ha sido hacia su representación mediante anotaciones en cuenta.
Estas anotaciones en cuenta consisten en registros, actualmente llevados a través de procedimientos informáticos, en los que se hace constar la titularidad de los derechos, así como las vicisitudes que afectan a los mismos (garantías, transmisiones...).
Esta técnica de las anotaciones en cuenta, por sus propias características no resulta viable para los títulos emitidos singularmente, en los cuales se representan derechos con unos contenidos y características concretos y distintos a los demás, como ocurre en el caso de la carta de porte, el conocimiento de embarque, el pagaré, el cheque...
Al representar relaciones singulares y tener una vocación circulatoria al margen de los mercados bursátiles, no admiten fácilmente una representación simbólica a través de registros contables del modo anteriormente descrito.
Algunas normas recientes muestran una tendencia a su desmaterialización, al admitir la posibilidad de representar electrónicamente algunos fenómenos cercanos a los títulos valores (Protocolo CMR de 2008, sobre la carta de porte electrónica; art. 15 de la Ley 15/2009 del Contrato de transporte terrestre de mercancías; el Proyecto de Ley General de Navegación Marítima para representar los títulos de transporte...).