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La LNM divide el Título II "De los vehículos de la navegación" en siete capítulos.

El capítulo I ofrece la definición legal de los objetos que afectan al ámbito de la navegación marítima: el buque, la embarcación, el artefacto naval y la plataforma fija.

Como puede observarse inmediatamente el contenido del capítulo es más amplio que su rótulo, pues las plataformas fijas marítimas bajo ningún concepto pueden considerarse vehículos al no estar dotados de movilidad.

El capítulo II trata del registro y documentación de los buques. Son expedientes técnicos al servicio de la identificación del buque y de la publicidad necesaria para la protección de los terceros.

El capítulo III se refiere a la nacionalidad del buque, elemento esencial en la identificación del bien y con efectos en la determinación de la ley aplicable.

El capítulo IV sobre la seguridad de los buques y de las sociedades de clasificación afecta tanto a buques nacionales como extranjeros. Interesa principalmente la cuestión de la responsabilidad.

El capítulo V disciplina el contrato de construcción naval.

El capítulo VI contiene sistemáticamente los principios que regulan la compraventa del buque.

El capítulo VII titulado los derechos de garantía sobre el buque regula una de las instituciones más singulares y al mismo tiempo más complejas de la materia como es el régimen de los privilegios marítimos.

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