Los arts. 88 y 89 LCCh regulan la prescripción de las acciones cambiarias.
Las acciones en vía directa contra el firmante prescriben a los 3 años desde la fecha del vencimiento. Las acciones del tenedor en vía de regreso contra los endosantes, prescriben al año desde el protesto o declaración equivalente o, en su defecto, desde la fecha del vencimiento en los pagarés "sin gastos". En el caso de que los endosantes hayan pagado el título y se dirijan contra otros o contra el firmante, su acción prescribirá a los 6 meses desde que aquél hubiera pagado el pagaré, o desde la fecha en que se le hubiera trasladado la demanda contra él.
Esta prescripción podrá ser interrumpida sometiéndose a las reglas del art. 1973 CC.