6.1. Clases de vencimiento
Según el art. 38 LCCh, el pagaré podrá librarse a fecha fija, a un plazo contado desde la fecha, a la vista o a un plazo desde la vista. Si el día de vencimiento fuera festivo, el pagaré será exigible el primer día hábil siguiente, debiendo entenderse por festivo el día no laborable para el personal de las entidades de crédito en el lugar de pago.
El libramiento a un plazo contado desde la fecha indicará que el pagaré vence al transcurrir un determinado lapso de tiempo a contar desde la fecha de emisión. Cuando el vencimiento se indique a uno o varios meses a partir de la fecha o de la vista, el vencimiento se determinará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente se entenderá que expira el último día del mes.
El pagaré librado a la vista será pagadero a su presentación, debiendo presentarse en el año siguiente a su fecha, salvo que el firmante (o los endosantes) aumente o reduzca dicho plazo. De este modo, la determinación del vencimiento queda al albedrío del tenedor, que podrá optar por cualquier día laborable dentro del año siguiente a la emisión, salvo que el firmante o los endosantes hayan acortado el plazo o que el firmante consienta su ampliación. Igualmente, se podrá fijar en el pagaré a la vista que no podrá presentarse al pago antes de una determinada fecha. En este caso, el plazo para la presentación se contará desde dicho momento.
La aplicación del vencimiento a un plazo desde la vista implica que no se pueda determinar la fecha de vencimiento en función de la aceptación o de la negativa a prestarla; momento que se sustituye por el de su presentación a la vista, que se tendrá que realizar en el término de un año a partir de su fecha. A través de este trámite de la presentación a la vista, el firmante del pagaré hace constar que el documento se le ha presentado a través de una declaración de "visto" o expresión equivalente, fechada y firmada, momento a partir del cuál correrá el plazo para el vencimiento. "La negativa del firmante a poner su visto fechado se hará constar mediante protesto, cuya fecha servirá de punto de partida en el plazo a contar desde la vista" (art. 97.II).
6.2. Presentación al pago
En virtud del art. 43 LCCh, una vez vencido el pagaré, el tenedor deberá presentarlo al pago, bien en la misma fecha de vencimiento o en los dos días hábiles siguientes. Cuando esté domiciliado en cuenta corriente, su presentación a una Cámara o sistema de compensación, equivale a su presentación al pago.
Ante la presentación del pagaré para su cobro, el firmante puede adoptar diversas actitudes:
- Pagar el importe del título. Se extinguen todas las relaciones jurídicas versadas sobre el título. El firmante deberá exigir del portador la entrega del pagaré, pudiendo requerirle la expedición de un recibí (art. 45 LCCh). Cuando el título se encuentre en poder de una entidad de crédito, esta podrá excusarse de entregarlo, sustituyéndolo por documento que lo identifique y que aluda a haberse satisfecho. En caso de que apareciese un tercero poseyendo el original y reclamando su importe, deberá responder la entidad de crédito del perjuicio que pudiera derivarse.
- Realizar un pago parcial. El presentador del pagaré no puede oponerse a admitir un pago parcial (art. 45.II LCCh). En tal caso, el firmante podrá exigir que se haga constar en el pagaré tal pago, expidiéndose recibo del mismo, pero no podrá exigir que se le entregue el documento. Con este pago parcial, en la medida en que se cancela parte del importe del pagaré, se producirá una minoración de las obligaciones de los deudores y responsables del buen fin del título.
- Negar el pago haciéndolo constar de forma expresa en el documento. Acredita que se ha presentado al cobro, con lo que se evitan otras formas más complejas y costosas de demostrar tal hecho, actuando como declaración sustitutiva del protesto (art. 51 LCCh).
- Denegar el pago sin efectuar otro pronunciamiento. En este caso, el tenedor tendrá que acreditar que lo presentó al cobro para evitar que el documento se perjudique.