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Las fuentes de las obligaciones no sólo se derivan de los contratos, sino que nacen también a consecuencia de ciertos actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier tipo de culpa o negligencia, según el art. 1089 CC.

Conforme a ello, cualquier acto ilícito que ocasione o depare un daño cualquiera a otro sujeto de Derecho debe conllevar el nacimiento de la consiguiente obligación de reparar o indemnizar dicho daño. Esto se expresa a veces con el brocardo latino de “neminem laedere” aunque los problemas y planteamientos actuales , de responsabilidad extracontractual son mucho más complejos que los reflejados en el mundo jurídico romano.

Quienes otorgan mayor relevancia al Derecho romano utilizan indistintamente los términos responsabilidad extracontractual y responsabilidad aquiliana (por su procedencia de la Lex Aquilia -que consagra por primera vez la reclamación por el propietario del daño inferido a cosas de su propiedad-). Pero ni bajo la Lex Aquilia ni en el sistema justinianeo hubo una regla general que conectara el daño a la responsabilidad como se consagra definitivamente en la Codificación, por tanto, no hay necesidad de equiparar la verdadera responsabilidad aquiliana a la moderna responsabilidad extracontractual.

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