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Toda obligación vincula al menos a dos personas que asumen posiciones contrapuestas:

  1. Sujeto activo (acreedor): Puede exigir una conducta determinada de la otra.
  2. Sujeto pasivo (deudor): Debe cumplir cuanto se debe, observar la conducta prevista en la obligación.

Como hay mucha variedad de supuestos, las normas no pueden ser siempre idénticas. Veremos el régimen normativo de las obligaciones caracterizadas por la pluralidad de sujetos (mancomunadas y solidarias) y más adelante se verán los tipos de obligaciones según su objeto, su naturaleza o las características de la prestación.

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