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El CC no recoge el concepto de obligación "líquida" ni "ilíquida" aunque emplea estos términos en varios artículos. Tradicionalmente la liquidez de las obligaciones se ha referido a las de dar o entregar, al quantum debido.

Obligación líquida es aquella en la que el montante de la prestación se conoce con exactitud; se refiere, con carácter general, a las de dar aunque en la práctica la mayoría sean obligaciones pecuniarias.

Obligación ilíquida es en la que se desconoce la cuantía exacta de la prestación.

El dato de la liquidez es importante porque en caso de no conocerse el montante exacto de la prestación el deudor no puede incurrir en mora y no cabe la ejecución forzosa. Para evitar los efectos perjudiciales, el art. 1169 CC quiebra el principio de indivisibilidad del pago (cuando la deuda tuviera una parte líquida y otra ilíquida el acreedor podrá exigir al deudor el pago de la primera sin esperar a la segunda).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende desde antiguo que la obligación es líquida si la cuantía exacta de la prestación puede obtenerse mediante operaciones matemáticas.

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