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3.1. Las diversas causas de preferencia y su contemplación por el Código Civil

A) La preferencia privilegiaria

En primer lugar, algunos créditos son declarados preferentes en razón de la existencia de un privilegio, en sentido técnico.

El CC no emplea dicho término de forma expresa nada más que una vez y de forma marginal, al referirse en el encabezamiento del art. 1924.3 a "los créditos que sin privilegio especial consten...".

Las idea histórica de privilegio suponía la atribución legal de preferencia a un crédito en razón de la persona del acreedor (privilegia personae) o en atención a la relación jurídica de la que nace, a la cualidad o naturaleza del crédito (privilegia causae). Con la codificación y la instauración del principio de igualdad ante la Ley, desaparecen los privilegios personales y se mantienen algunos de los causales.

El denominado privilegio es una cualidad especial del crédito, legalmente atribuida, que le otorga preferencia.

Así, atendiendo a la causa de otorgamiento de prelación, cable hablar en este caso de preferencia privilegiaria.

B) La preferencia real

En otros casos, el carácter preferente del crédito deriva de la previa existencia de garantías reales: prenda o hipoteca, fundamentalmente; una de cuyas características es, precisamente, el denominado ius praelationis o derecho de prelación.

En estos supuestos, la preferencia atribuida al crédito no la reconoce la ley propiamente a éste, al crédito, sino al derecho real de garantía (derecho accesorio) que lo asegura. Cabe hablar, por tanto, de preferencia real.

C) La preferencia documental

En tercer lugar, reconoce el Código Civil cierto grado de preferencia a aquellos créditos que, pese a no ser privilegiados ni estar garantizados por derecho real, consten en escritura pública o hayan sido reconocidos en sentencia firme (art. 1924.3).

El reconocimiento del carácter preferente de tales créditos se fundamenta en el hecho de constar en un documento público de cuya fecha no cabe duda. Puede hablarse, en consecuencia, de preferencia documental para explicar la condición de preferentes que el Código Civil atribuye a los créditos que consten en escritura pública o sentencia firme, también llamados créditos escriturarios o quirografarios.

D) Los créditos comunes o no preferentes

Los no comprendidos en los apartados anteriores no gozan de preferencia (art. 1925 CC) . De ahí que, por lo general, se les denomine créditos comunes y/o créditos ordinarios.

3.2. La inexistencia de un concepto legal de privilegio: la preferencia como categoría

La mayoría de la doctrina actual no sigue el esquema anterior sino que habla genéricamente de "créditos privilegiados" para referirse a la verdadera categoría general. El profesor Lasarte entiende que el planteamiento es criticable:

  • Se basa en la aceptación incondicional del concepto histórico de "privilegio" el cual fue abandonado por el legislador en la LEC-1881 y en el Código Civil, quien adoptó como categoría general la noción de preferencia y prelación frente a la del privilegio.
  • Los tres subtipos de preferencia identificables tienen, en el Código Civil, un régimen jurídico propio y concreto basado en disposiciones legales autónomas.
  • La noción de privilegio es meramente descriptiva de opciones legales históricas; carece de fundamento común y de régimen propio. Nuestro ordenamiento jurídico no eleva a categoría legal la idea histórica de privilegio.

Por tanto la ruptura del principio de la par conditio creditorum no puede basarse en el "privilegio" sino que es una decisión de política legislativa.

3.3. El orden de prelación de los créditos preferentes: los diversos criterios legales

El CC establece la prelación de los diversos tipos de créditos de forma casuística, utilizando criterios generales.

A) La causa de la preferencia

Los créditos preferentes por razón de privilegio o de garantía real se anteponen a los de origen documental, aunque la prelación entre los dos primeros varía en el Código Civil.

B) La generalidad o especialidad del crédito preferente

Hay créditos que afectan de forma especial a un determinado bien; mientras que otros créditos preferentes inciden con carácter general sobre el patrimonio restante del deudor. Para identificar a ambos grupos cabe hablar de:

  • Créditos preferentes especiales: afectan de forma especial a un determinado bien. Pueden ser: mobiliarios o inmobiliarios.
  • Créditos preferentes generales: inciden de forma general sobre el patrimonio restante del deudor. Es el criterio que sigue el Código Civil para establecer la jerarquía de los grupos de créditos preferentes.

C) La antigüedad

En caso de concurrencia, dentro de un mismo grupo, de diversos créditos preferentes, el Código Civil otorga prelación al más antiguo de ellos, conforme a la máxima Prior in tempore potior in iure (principio de prioridad temporal).

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