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El CC (art. 1925) define los créditos comunes por vía negativa: los que no sean preferentes serán comunes u ordinarios.

El pago de los créditos comunes se rige por el principio de la par conditio creditorum, es decir, a prorrata: materializado el patrimonio del deudor, cada acreedor cobrará en función del porcentaje que su crédito represente sobre el total de los créditos.

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