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Una vez saldados los créditos preferentes especiales, el patrimonio del deudor se destina a satisfacer los créditos preferentes generales según el orden jerárquico del art. 1924 CC:

  1. Créditos a favor de la provincia o municipio: impuesto de la última anualidad vencida y no pagada, con comprendidos en el art. 1923.1 CC.
  2. Los devengados por:
    1. Gastos de justicia y de administración del concurso, autorizados o aprobados. En vigor hasta 1-9-2004 (Ley Concursal).
    2. Funerales del deudor y del cónyuge e hijos bajo su patria potestad si éstos carecen de bienes propios.
    3. Gastos de la última enfermedad de los anteriores durante el último año antes de la muerte
    4. Salarios y sueldos de los trabajadores y servicio doméstico correspondientes al último año.
    5. Cuotas a la Seguridad Social y asimilados, del último año si no tienen reconocida mayor preferencia
    6. Anticipaciones al deudor y su familia bajo su autoridad en alimentos durante el año anterior.
    7. Pensiones alimenticias durante el juicio de concurso que nos sean de mera liberalidad. En vigor hasta 1-9-2004 (Ley Concursal).
  3. Créditos que sin privilegio especial consten en:
    • escritura pública
    • sentencia firma

Los créditos de los apartados 1 y 2 son, técnicamente, privilegios; los del apartado 3 son de preferencia documental (no de privilegio).

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