Logo de DerechoUNED

4.1. La legislación postconstitucional hasta la Ley 32/1999

La responsabilidad del Estado por daños ocasionados por actos terroristas tiene una historia reciente:

El Decreto-Ley 3/1979 sobre protección de la seguridad ciudadana, declaró por primera vez responsable al Estado, de forma total y objetiva, de los "daños y perjuicios que se causaren a las personas a consecuencia de los delitos cometidos por personas integradas en grupos o bandas organizadas y armadas y sus conexos".

Posteriormente, se ha regulado con la Ley Orgánica 9/1984 y el Real Decreto 24 de enero de 1986.

Deben considerarse daños resarcibles los siguientes:

  1. Los daños corporales físicos y psíquicos así como los gastos por su tratamiento médico.
  2. Los daños materiales ocasionados a la vivienda habitual de las personas físicas.
  3. Los producidos en establecimientos mercantiles e industriales que se establezca en la citada disposición.
  4. Los causados en vehículos cuando éstos se dediquen al transporte de personas y mercancías, o constituyan elemento necesario para el ejercicio una profesión o actividad mercantil o laboral.

4.2. La Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo

El art. 1 Ley 32/1999 establece que "el Estado ... asume el pago de las indemnizaciones que le son debidas a las víctimas de los actos terroristas por los autores y demás responsables de tales actos".

Así, el Estado se responsabiliza del pago de las indemnizaciones, pero deja claro que los responsables de los daños son quienes incurren en actos terroristas.

Los daños indemnizables son los físicos o psicofísicos y las indemnizaciones "serán compatibles con las pensiones, ayudas, compensaciones o resarcimientos que se hubieran percibido o pudieran reconocerse en el futuro a los beneficiarios al amparo de las previsiones contenidas en la legislación de ayudas a las víctimas del terrorismo o en otras disposiciones legales".

La cuantía depende de la existencia o no de sentencia firme que declare el derecho. Si hay sentencia, la misma fija la cantidad. Y si no, se aplican las cuantías fijadas en el Anexo de la propia Ley.

La Ley 2/2003 añade una disposición a la Ley 32/1999: "El Ministerio del Interior podrá conceder ayudas a los españoles víctimas de actos terroristas cometidos fuera del territorio nacional...".

Igualmente, y a raíz del 11M, la Ley 453/2004 concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a los heridos y al cónyuge y familiares en línea recta primer grado de los fallecidos en los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004.

4.3. La Ley 29/2011, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo

La Ley 29/2011 incorpora algunas novedades normativas y refuerza varias previsiones ya existentes en la legislación precedente, estableciendo por tanto un continuum normativo.

Compartir