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2.1. Los casos especialmente contemplados en el art. 1903 CC

Según el art. 1903 CC los supuestos de responsabilidad por hecho ajeno pueden conllevar que la exigencia de responsabilidad civil recaiga sobre las siguientes personas:

  1. Los padres, respecto de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
  2. Los tutores, respecto de los daños causados por los menores o incapacitados que estén bajo su autoridad y habiten en su compañía.
  3. Los comerciantes o empresarios, respecto de los daños causados por sus empleados o dependientes en el servicio o con ocasión de sus funciones.
  4. Los educadores o titulados de determinados centros docentes.
  5. El Estado, cuando obra por mediación de un agente especial.

2.2. Otros posibles supuestos de responsabilidad por hecho ajeno

La aplicación de criterios hermenéuticos a la interpretación del art. 1903 CC arroja el resultado de que se exige que entre el responsable y el agente del daño exista una relación de subordinación o de particular custodia o vigilancia. Por tanto, basta con dicha relación de dependencia para que pueda y deba predicarse la vigencia de la responsabilidad por hecho ajeno, aunque el supuesto de hecho concreto no se encuentre expresamente contemplado en el art. 1903 CC.

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