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La modificación subjetiva puede referirse a:

  1. Cambio de deudor o transformación de deuda, ya que el deudor ocupa el lado pasivo de la relación obligatoria.
  2. Cambio de acreedor o transmisión de crédito.

La transmisión de deuda o sustitución del deudor es admitida por los Derechos actuales con mayores recelos que la transmisión de crédito, ya que el interés del hacedor podría verse burlado con facilidad si el cambio del deudor se pudiera realizar sin el consentimiento de aquél.

Por el contrario, la transmisión de crédito, como regla general, puede llevarse a cabo sin necesidad de contar con el consentimiento del deudor, en cualquiera de sus formas: cesión del crédito, subrogación en el crédito.

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