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En las siguientes páginas se analizan los mecanismos de protección que se agrupan bajo dos categorías de mecanismos convencionales y mecanismos extraconvencionales.

4.1. Mecanismos convencionales

Los mecanismos convencionales se han establecido sobre la base de tratados internacionales ad hoc y, por consiguiente, no obligan más que a aquellos Estados que voluntariamente hayan prestado el consentimiento respecto de cada tratado en concreto.

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos crea en su art. 28 un Comité de Derechos Humanos, integrado por 18 miembros de gran integridad moral y competencia en materia de derechos humanos, que son elegidos y desempeñan sus funciones a título personal, en calidad de expertos.

Es el órgano con máxima competencia para interpretar el alcance y significado del Pacto y de sus Protocolos Facultativos.

Por lo que se refiere a la actividad de control y supervisión, dentro de la misma es preciso diferenciar tres tipos de procedimiento, basado en el estudio de los informes gubernamentales periódicos, las denuncias intergubernamentales y las denuncias individuales.

El sistema de informes periódicos es el resultado de la obligación genérica que el Pacto impone a los Estados de "presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos".

En virtud de la misma el Comité ha establecido un procedimiento para la presentación y estudio de informes periódicos, a los que dedica parte de sus tres períodos anuales de sesiones y que se realiza siempre en forma pública.

Dado que el sistema de control parte de un informe gubernamental elaborado y presentado unilateralmente por el Estado, el grado de la fiscalización ejercida se reduce sensiblemente.

El segundo tipo de procedimiento previsto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos permite al Comité entender de una denuncia presentada por un Estado Parte contra otro Estado Parte referida a una presunta violación por este último de las obligaciones que le impone el Pacto.

El tercer y último procedimiento de control aplicable en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos es el sistema de comunicaciones individuales establecido en el Protocolo Facultativo Primero.

En virtud del mismo cualquier individuo puede denunciar ante el Comité de Derechos Humanos una presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos en el Pacto.

Tras la recepción de la comunicación el Comité ha de dar traslado de la misma al Estado interesado, que podrá formular las observaciones y objeciones que estime pertinentes.

El examen del asunto finaliza con una decisión del Comité en la que se pronuncia sobre la violación denunciada, pudiendo igualmente formular sus observaciones al Estado interesado y al particular.

El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no crea ningún órgano ad hoc de control, asignando al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas las funciones de supervisión previstas en el mismo. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas empleó distintas fórmulas para cumplir tales funciones, hasta que mediante la Res. 1.985/17 creó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), a fin de establecer un órgano paralelo al Comité de Derechos Humanos.

El paralelismo estructural que se ha pretendido entre Comité de Derechos Humanos y Comité DESC, no se extiende a las competencias de control asignadas a cada uno de ellos.

Por lo que se refiere al resto de los mecanismos convencionales, se ha de llamar la atención, al menos sobre el hecho de que todos los Comités enunciados anteriormente, a excepción del Comité sobre los Derechos del Niño, tienen competencia potencial para recibir denuncias individuales, si bien en todos los casos es preciso que el Estado atribuya expresamente competencia al Comité respectivo mediante una declaración facultativa.

4.2. Mecanismos extraconvencionales

Los procedimientos extraconvencionales se basan en los poderes generales que la Carta de las Naciones Unidas atribuye a la Organización en materia de derechos humanos.

Estos mecanismos tienen su origen en las comunicaciones sobre violaciones de derechos humanos recibidas en la ONU desde su creación y respecto de las cuales no existían reglas para su tratamiento.

Los procedimientos establecidos por la extinta Comisión han sido refrendados por el Consejo de Derechos Humanos, que los ha recogido y redefinido en sus Res. 5/1, bajo la denominación de "procedimientos especiales" y "procedimientos de denuncia". Junto a ellos ha introducido el nuevo mecanismo del "examen periódico universal". Todos estos mecanismos presentan una clara diferencia con los mecanismos convencionales, ya que se basan en exclusiva en un tratado y se desarrollan en el seno de un órgano intergubernamental, el Consejo de Derechos Humanos, y no técnico como los Comités de base convencional.

El procedimiento de denuncia constituye una forma de tratamiento de las comunicaciones sobre violaciones de derechos humanos que se inicia en 1971 y tiene como finalidad "abordar cuadros persistentes de violaciones manifiestas y fehacientes probadas de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales que se produzcan en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia". Conforme a la nueva reglamentación las comunicaciones pueden ser presentadas por cualquier persona o grupo, incluidas las ONG.

Para pronunciarse sobre la admisibilidad de la comunicación y sobre la existencia de una situación el Consejo de Derechos Humanos ha diseñado un procedimiento en tres fases. Así, intervendrán sucesivamente el Grupo de Trabajo sobre las Situaciones y el propio Consejo. Los dos Grupos de trabajo se integrarán conforme al principio de reparto geográfico equitativo pero sus miembros actuarán a título particular.

Los procedimientos especiales son los sucesores de los procedimientos públicos especiales que constituyen la primera manifestación de los procedimientos extraconvencionales. Estos procedimientos se caracterizan esencialmente por ser públicos y por que pueden establecerse y desarrollarse sin necesidad del consentimiento del Estado interesado.

Dichos procedimientos tan sólo pueden establecerse cuando existan indicios de la existencia de una situación global de violación de derechos humanos.

En segundo lugar, el control se realiza sobre la base de una investigación ad hoc realizada por un órgano que se crea al efecto: los órganos básicos de información y cuya principal característica es que actúan a título de expertos.

La eficacia del sistema radica en la presión que puede ejercerse, en forma individual o colectiva, sobre el Estado investigado.

Por último, con el examen periódico universal instaurado por el Consejo de Derechos Humanos se cierra el círculo de mecanismos extraconvencionales. Está inspirado en el sistema de informes periódicos gubernamentales diseñado en algunos tratados de derechos humanos, entre los que destaca el sistema del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. El examen se basará "en información objetiva y fidedigna", se realizará "de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados" y se configurará como "un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y tomando en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad" que "complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados".

El nuevo sistema se aplica a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.

4.3. Los tribunales penales internacionales

El fenómeno de la jurisdicción internacional penal encuentra sus antecedentes más directos en los Tribunales Militares Internacionales.

Los citados Tribunales han sido creados por aplicación del Capítulo VII de la Carta, lo que excluye la necesidad de obtener el consentimiento previo de los Estados afectados para atribuir competencia a tales jurisdicciones.

Ambos Tribunales Penales ad hoc han desarrollado hasta la actualidad una interesante actividad que ha puesto de manifiesto la posibilidad de constituir jurisdicciones penales internacionales operativas y eficaces. Dichos tribunales han constituido el principal acicate y modelo para la constitución de la Corte Penal Internacional.

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