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El art. 6 de la Carta prevé la expulsión de todo miembro “que haya violado repetidamente los principios contenidos en la Carta”.

La práctica de las Naciones Unidas no nos ofrece ningún ejemplo de que se haya llevado a cabo dicha medida.

El adoptar una medida de expulsión le corresponde a la Asamblea General, previa la recomendación del Consejo de Seguridad.

Ello es lógico si se tiene en cuenta que es el mismo sistema, pero con efectos contrarios, al de admisión de nuevos miembros.

La retirada voluntaria de la ONU no está prevista en la Carta, al contrario de lo que ocurría en el Pacto de la Sociedad de Naciones, en cuyo art. 1, número 3, se reglamentaban las condiciones de dicha retirada.

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