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2.1. Creación

Las Organizaciones Internacionales son sujetos de derecho cuya creación es el fruto de un acto jurídico multilateral, anterior y exterior a las mismas, generalmente un acuerdo internacional entre Estados.

La entrada en vigor del acuerdo internacional por el que se instituye la Organización señala el nacimiento de la misma. Esta entrada en vigor depende de las condiciones que se establezcan en el acuerdo, por lo que varían de una a otra Organización. En general va a estar condicionada por la exigencia de que un número determinado de Estados ratifiquen el tratado constitutivo. este número va a variar de unas a otras Organizaciones, según sean éstas universales o regionales, y según contemplen o no la existencia en su seno de miembros que asuman responsabilidades especiales.

A veces, bastará con un mínimo numérico de ratificaciones sin que se establezcan otras exigencias.

En cambio, en las Organizaciones regionales o restringidas, el nivel de exigencia va a variar en relación con la intensidad de los vínculos de cooperación o de integración que se crean.

Existen, igualmente, acuerdos constitutivos de organizaciones que hacen depender su entrada en vigor de la acumulación de dos requisitos. Un número determinado de ratificaciones, y que esas ratificaciones provengan de Estados que asumen responsabilidades particulares en la Organización.

Desde que entra en vigor el acuerdo constitutivo de la Organización, sus Estados partes pasan a ser Estados miembros de la Organización que se establece.

Al carecer de base territorial las Organizaciones están obligadas a establecerse en el territorio de uno o varios Estados.

La existencia de la Organización se plasma desde entonces en una serie de símbolos similares a los de los Estados. Así, va a tener un nombre, expresado a menudo de forma abreviada por sus siglas, una bandera, un himno, etc. Estos signos distintivos van a gozar de la debida protección contra una utilización comercial abusiva.

Las Organizaciones Internacionales a diferencia de las conferencia internacionales se caracterizan por su permanencia, están destinadas a durar. La continuidad de la organización internacional no se verá afectada por los eventuales cambios que se produzcan en su seno como consecuencia de su adaptación a las cambiantes circunstancias internacionales, tanto por lo que respecta a su composición, como por lo que se refiere a su ámbito competencial.

Por otra parte, esta continuidad de las organizaciones internacionales va a verse facilitada por la existencia en ellas de mecanismos de adaptación a las nuevas circunstancias; como pueden ser, los procedimientos de revisión de los instrumentos constitutivos, más o menos rigurosos según las organizaciones internacionales de que se traten y las materias objeto de modificación.

2.2. Sucesión

Puede ocurrir, que en un momento determinado de la vida de la organización internacional, ésta transfiera a otra Organización algunas de sus funciones. Puede ocurrir también que una nueva Organización venga a sustituirla completamente en el ejercicio de sus funciones y competencia y en el disfrute de su patrimonio.

Dado que la organización internacional es el fruto de un acuerdo de voluntades entre varios Estados, su sustitución por otra Organización exige, que dichos Estados den su conformidad a ello, bien de manera expresa bien de forma tácita, cuando no se oponen a la misma. Dicha conformidad puede manifestarse a través de un nuevo acuerdo celebrado por sus Estados miembros.

Como consecuencia de la sucesión se tranfieren generalmente a la Organización sucesora las funciones, competencias y patrimonio de la Organización que desaparece.

Otro problema particular es el que afecta a los agentes de la Organización que desaparece, en relación con ello hay que distinguir los supuestos de sucesión-transformación, en los que por regla general se transfiere la generalidad del personal de la antigua a la nueva Organización. Y los casos de sucesión-disolución, en que se deja libertad a la nueva Organización para reclutar o no los agentes de la antigua, aunque eso sí, salvaguardándose los derechos sociales del personal de la Organización que desaparece.

En cuanto a la situación de los miembros de la organización internacional que desaparece, la práctica internacional muestra cómo éstos pasan a tener la condición de miembros originarios de la Organización que le sucede.

Por lo que se refiere, al patrimonio, éste se transfiere a la nueva Organización Internacional en su totalidad o en la parte que corresponde a los miembros de la antigua Organización Internacional que pasan a ser miembros de la que le sucede.

Puede ocurrir, que el Acto constitutivo de la nueva Organización Internacional contenga disposiciones previendo un período y mecanismos transitorios con el fin de facilitar la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones de la antigua Organización Internacional a la nueva.

2.3. Disolución

Las Organizaciones Internacionales pueden también desaparecer sin que ninguna nueva Organización Internacional venga a retomar sus funciones. Las razones de tal disolución son diversa. En ocasiones, el propio Tratado que las crea les fija una duración determinada, lo que es excepcional salvo para las organizaciones internacionales de productos básicos, que por su naturaleza de reguladores de mercados, sus acuerdos constitutivos van a tener una vida breve, aunque suelen ser recreados.

Otras veces, la disolución de la organización internacional es consecuencia de un cambio profundo de circunstancias que provoca la desaparición de aquellos intereses comunes cuya gestión colectiva motivó su creación.

La desaparición de una Organización Internacional puede, también, deberse a las dificultades financieras que conocen, que ha podido conducirle a una situación de bancarrota o de suspensión de pagos.

Muy excepcional va a ser, en cambio, el caso de una disolución decidida por una Organización Internacional al considerar que ya ha alcanzado todos los objetos que motivaron su creación.

Por regla general los instrumentos constitutivos de las organizaciones internacionales no contemplan la posibilidad de disolución de las mismas. Por lo que la decisión de disolverse la toma la institución en la que están representados todos los Estados miembros, esto es, la asamblea general, o los Estados a través de un acuerdo específico adoptado por unanimidad o por mayoría.

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