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El Derecho internacional ha sido durante un largo periodo de su historia el Ordenamiento jurídico de una sociedad compuesta por un número pequeño de Estados de origen europeo-occidental, soberanos y jurídicamente iguales, entre los que se daba una fuerte homogeneidad política, económica, social y cultural.

La situación ahora ha cambiado, puesto que la estructura de la Sociedad internacional ya no es exclusivamente interestatal y además ha perdido homogeneidad como consecuencia de la expansión y diversificación de los sujetos internacionales.

Las Organizaciones Internacionales (OI), se han ido afirmando durante el siglo XX y el actual, al ampliarse y diversificarse su campo de actuación, que abarca la práctica totalidad de las actividades humanas.

La multiplicación de Organizaciones Internacionales, el incremento de sus competencias, no podía dejar de afectar al ordenamiento jurídico internacional y, en este sentido, al no adaptarse convenientemente al Derecho internacional clásico, ha propiciado la aparición de un Derecho institucional.

Las Organizaciones Internacionales han pasado progresivamente a ocupar un lugar significativo en la vida internacional, sin que ello haya supuesto ni el desplazamiento del Estado que continua siendo la espina dorsal de la Sociedad internacional.

El Orden jurídico internacional va dejando así de ser única y exclusivamente un derecho de coordinación, para incorporarse a la actividad de las organizaciones internacionales.

Las Organizaciones Internacionales están favoreciendo la humanización, socialización, organización y democratización de la sociedad internacional:

  • Las Organizaciones Internacionales han germinado nuevos valores como la del respeto de los derechos humanos, el del derecho al desarrollo y la igualdad económica, el de la descolonización, el de la protección del medio ambiente.
  • Las Organizaciones Internacionales han favorecido la incorporación de nuevos actores en la escena internacional, como los individuos, a los que les reconoce ciertos derechos y la posibilidad de hacerlos jurídicamente valer; o las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a las que les han permitido participar en ciertos casos en la vida de la Organización.
  • La actividad de las organizaciones internacionales al desarrollarse a través de debates públicos, en los que participan no sólo diplomáticos sino representantes de los más diversos sectores, han acercado la acción internacional a los particulares, alejando, en cierto modo, el espectro de la diplomacia secreta.
  • La creación de una red de relaciones en y en torno a las organizaciones internacionales, al favorecer la permanencia y la institucionalización de las negociaciones internacionales y posibilitar la adopción de decisiones por mayoría, ha influido considerablemente en las formas de elaborar de las normas internacionales.
  • El establecimiento de Organizaciones Internacionales ha favorecido el desarrollo de procedimientos de control de aplicación de las normas internacionales, así como la definición de regímenes de sanciones internacionales organizadas.

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