En sus relaciones con otros sujetos internacionales, las Organizaciones pueden entrar en desacuerdo con éstos suscitándose una controversia internacional. En este apartado, a través del examen de la práctica internacional, vamos a constatar cómo las organizaciones internacionales pueden someterse a los procedimientos de arreglo de diferencias previstos en el Derecho internacional (negociación, mediación, conciliación, buenos oficios, arbitraje, arreglo judicial, etc.).
Controversia entre Organizaciones Internacionales. Una diferencia entre Organizaciones Internacionales puede darse, por ejemplo, como consecuencia del reparto de actividades entre Organizaciones Internacionales que abarcan un mismo campo de actuación y están sometidas al principio de coordinación, como ocurre con la ONU y los Organismos especializados. En estos casos habrá que acudir a lo que dispongan los tratados celebrados entre las mismas, donde puede haberse previsto la existencia de tales controversias y las vías de solución.
Controversia entre Organizaciones Internacionales y terceros Estados. En estos casos su arreglo puede confiarse a las propias partes en la diferencia, por ejemplo, a través de la negociación que puede o no estar institucionalizada, o bien puede precisar la intervención de un tercero. En este caso sus decisiones pueden tener o no tener valor jurídico obligatorio. A veces la solución de la diferencia va a suponer la sumisión de las partes a un órgano de naturaleza arbitral o jurisdiccional cuyas decisiones tendrán valor jurídico obligatorio.
Controversia entre Organizaciones Internacionales y sus Estados miembros. En estos supuestos habrá que distinguir:
- Si la controversia afecta al derecho interno de la Organización, en cuyo caso tendrán que examinarse los medios de solución previstos en el mismo, que pueden llegar hasta el sometimiento del desacuerdo a un órgano arbitral o judicial propio de la Organización.
- Si la controversia se refiere a una situación exterior al orden jurídico interno, pero está relacionada con el funcionamiento de la Organización. Por ejemplo, problemas conectados con la aplicación de los acuerdos de sede. En este caso lo usual es que la posible diferencia sea sometida a arbitraje.