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Las organizaciones internacionales poseen aptitud general para participar activa y pasivamente en las relaciones jurídicas de responsabilidad internacional que surgen de la inobservancia injustificada de una obligación internacional de origen consuetudinario, convencional u otro. Cuando el hecho ilícito, consecuencia de la citada inobservancia, proceda del comportamiento de la Organización, el tercero podrá invocar la responsabilidad de la misma (participación pasiva) y, a la inversa, la Organización podrá reclamar la reparación del daño que sufra como consecuencia de la violación de la obligación internacional por un tercero (participación activa).

Participación pasiva. Responsabilidad de la propia organización. Existen una pluralidad de hechos que podrían estar en el origen de la responsabilidad internacional de una organización internacional. Entre otros, los derivados de sus actos normativos, de sus actividades operacionales, de los actos cometidos por personas que actúen en su nombre en el territorio del Estado huésped, de la violación de obligaciones convencionales o de origen consuetudinario o de hechos no prohibidos pero que generan daños.

Como sujeto pasivo, la cuestión esencial que se plantea al atribuir el hecho ilícito a la Organización, será la del deslinde de responsabilidades entre ésta y sus Estados miembros.

Esto es, si la Organización es la única responsable o si también lo son sus Estados miembros y, en este caso, si lo son a título subsidiario o solidario.

En tales casos el tercero contratante del acuerdo puede dudar contra quién debe dirigir su reclamación. En este ámbito conviene distinguir entre los acuerdos mixtos y los acuerdos concluidos exclusivamente por la Organización y en su nombre:

  1. Organización y Estados miembros responsables: Estados responsables a título subsidiario o solidario (acuerdos mixtos)
    • Si nos situamos en el terreno de los acuerdos mixtos y dado que en éstos los Estados miembros son también partes junto a la Organización, es necesario distinguir entre la responsabilidad exclusiva de los Estados miembros y la responsabilidad de la Organización. Frente a esta situación los terceros contratantes se encuentran en una situación de clara incertidumbre, pues al no conocer el derecho interno de la Organización no sabrán a quién deben imputar la violación de la norma convencional. Para tratar de solucionar este tipo de dificultades es cada vez más frecuente, sobre todo en los convenios multilaterales, establecer cláusulas de deslinde de responsabilidades donde se establecen sistemas de responsabilidad alternativa conjunta, solidaria o subsidiaria.
  2. Organización como única responsable (acuerdos concluidos exclusivamente por la Organización y en su nombre)
    • En el supuesto de que se trate de un acuerdo puramente de la Organización, va a ser ésta la que responda directamente, tanto por los actos u omisiones de sus agentes como por los realizados por los servicios de alguno de sus Estados miembros.
    • No obstante, puede ocurrir que aún siendo la Organización única responsable, carezca de los medios que le permitan hacer frente a esa responsabilidad. En este caso, el tercero se sentirá tentado a dirigirse directamente contra los Estados miembros, considerándolos solidariamente responsables por los perjuicios que ha sufrido. Para el tercero, el Estado miembro sería un “garante internacional” del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la nueva relación de responsabilidad.

Participación activa. Situaciones en las que la organización internacional aparece como sujeto activo. Actualmente se le reconoce a la organización internacional capacidad para presentar reclamaciones internacionales cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones y exigir, consiguientemente, la reparación del daño. El daño puede haber sido sufrido por un particular que actúa como agente al servicio de la Organización o por un particular que no actúa como tal:

  • Daño sufrido por un particular que actúa como agente al servicio de la organización internacional
    • La Organización podrá aplicar la protección funcional, presentando una reclamación por el daño sufrido por su agente.
  • Daño sufrido por un particular que no actúa como agente al servicio de la organización internacional
    • En determinadas Organizaciones Internacionales y, en especial, en la Comunidad Europea, se plantea un nuevo interrogante surgido de situaciones como la derivada de la “ciudadanía comunitaria”.

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