El Consejo asegura la inserción, representación y defensa de los intereses de los Estados miembros en el sistema institucional comunitario. Su naturaleza es ambigua, porque funcionalmente es una institución comunitaria a la que compete adoptar la mayor parte del derecho comunitario derivado, pero su estructura orgánica es de carácter diplomático, al estar formada por representantes de los Estados miembros. Esta ambigüedad le confiere una cierta ambivalencia y marca tanto su organización y funcionamiento como las funciones que desempeña.
3.1. Organización y funcionamiento
Según el art. 203 TUE, el Consejo de la Unión Europea está compuesto por “un representante de cada Estado miembro de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado miembro”. La composición personal del Consejo puede variar, y de hecho varía en las distintas sesiones, en las que los Estados miembros son representados por distintos miembros de sus respectivos Gobiernos en función de las materias examinadas.
La composición variable y la discontinuidad temporal constituyen un obstáculo para el funcionamiento del Consejo. Estos inconvenientes se evitan, en parte, con la actuación de la Secretaría General, que constituye el soporte administrativo permanente del Consejo, del Estado que ejerce la Presidencia del Consejo y del Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados UE.
La Presidencia del Consejo es ejercida por rotación por cada Estado miembro durante un período de seis meses, siguiendo el orden acordado por el Consejo. Las necesidades prácticas han llevado a la Presidencia del Consejo a desempeñar importantes funciones, tales como la convocatoria, elaboración del orden del día y dirección de las múltiples reuniones del Consejo y del Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados UE, la búsqueda de compromisos entre los Estados para adoptar las decisiones más importantes y conflictivas y la representación de la Unión Europea en el ámbito internacional conjuntamente con la Comisión.
La caracterización del Consejo sería incompleta sin hacer referencia al Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados UE. El art. 207 TUE le asigna la misión de “preparar los trabajos del Consejo y realizar las tareas que éste le confíe”. Su creación obedece al deseo de los Estados miembros de estar asociados de forma permanente a los trabajos de la Comunidad.
El Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados UE está compuesto por los representantes permanentes de los Estados miembros ante las Comunidades, con rango de Embajadores.
3.2. Funciones
El Consejo es un órgano de “estructura ambivalente”. De un lado, es una Institución comunitaria, que ejerce competencias comunitarias y está vinculado por los objetivos comunitarios. De otro, sus miembros, al participar en la adopción de las decisiones comunes, actúan en representación de sus respectivos Estados. En consecuencia, su objetivo es armonizar los intereses nacionales con el interés comunitario. Por ello, las competencias que le han sido atribuidas son diversas y complejas. El art. 202 TUE enumera las más importantes, aunque de forma no exhaustiva. A la luz de este precepto y de las restantes disposiciones del TUE, se pueden identificar las siguientes competencias del Consejo:
- Poder de adopción de decisiones
- Competencias ejecutivas
- Poder presupuestario
- Competencias en materia de relaciones exteriores