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2.1. Ideas generales

El proceso codificador se inicia materialmente en 1946, al crear el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas la Comisión de Derechos Humanos y encomendarle la tarea de formular "proposiciones, recomendaciones e informes referentes a:

  • Una declaración internacional de derechos del hombre;
  • Declaraciones o convenciones internacionales sobre las libertades cívicas, la condición jurídica y social de la mujer, la libertad de información y otras cuestiones análogas".

En dicho mandato se contiene ya el germen de la evolución posterior del proceso codificador, caracterizado por su profundización y especialización progresivas.

2.2. La Carta Internacional de Derechos Humanos

La Carta Internacional de Derechos Humanos agrupa a los instrumentos que contemplan los derechos humanos en su globalidad, a saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos Facultativos a ambos Pactos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Res.217 A, que la define como un "ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción".

La Declaración consta de 30 arts. en los que, partiendo de la proclamación de los principios de libertad, igualdad y no discriminación, se recogen de forma conjunta los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales.

La declaración de derechos se complementa con una brevísima declaración de deberes, al establecer que "toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad".

La Declaración Universal sienta las bases sustantivas de toda la actividad de la ONU, en materia de derechos humanos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fueron aprobados por la Res. 2200 A (XXI) Asamblea General de las Naciones Unidas.

La adopción de los mismos constituye un cambio cualitativo en el tratamiento de los derechos humanos. Se concibe como un instrumento progresivo, que define derechos cuyo disfrute sólo se garantiza en un determinado horizonte, por lo que el Estado únicamente asume el compromiso de "adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos".

Al margen de este artículo común, cada uno de los Pactos regula por separado una categoría de derechos.

La Carta Internacional de Derechos Humanos no se integra únicamente por la Declaración Universal y por los Pactos en tanto que normas definidoras de derechos y libertades. A ellas se añade el Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que establece un sistema de peticiones individuales y forma igualmente parte de la Carta Internacional.

En paralelo al citado Protocolo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece un sistema de seguimiento, comunicaciones interestatales y comunicaciones individuales similar al previsto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en su Protocolo Facultativo de 1966. El Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aún no ha entrado en vigor.

2.3. Otras convenciones sobre derechos humanos

Los instrumentos que se acaban de analizar contemplan al individuo de forma genérica y a los derechos humanos en su globalidad. Sin embargo la ONU ha tomado igualmente conciencia de la necesidad de proceder a un tratamiento individualizado de determinados derechos y de otorgar una protección especial a determinadas categorías de personas. Por ello ha elaborado un número importante de Convenciones que podemos calificar de "especializadas" que vienen a reforzar y profundizar el sistema general.

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